C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
Con carácter mensual se facilitará a los Representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras
información sobre las unidades producidas, pagos a la Seguridad Social debidamente acreditados,
movimiento de altas y bajas, índices de absentismo y otros ratios sociales.
Igualmente, se entregarán a los Representantes Sindicales cuantos datos se comuniquen con
ocasión de las Juntas Generales de Accionistas.
Una vez al semestre, cuando menos, la Dirección se reunirá con el Comité de Empresa, para
comentar y analizar los temas de mayor interés sobre las actividades de la Sociedad.
Información sobre la inversión.
Artículo 83.- La Dirección informará a los Representantes Sindicales de las actuaciones y
presupuestos de inversión, indicando las diferentes partidas de los mismos, y los criterios que han
aconsejado su realización.
En materia de Seguridad e Higiene se considerará dentro de las limitaciones económicas, las
prioridades indicadas por la Representación Sindical en este último aspecto.
Secciones Sindicales.
Artículo 84.1.
2.
3.
4.
En el Centro de Trabajo que exista Comité de Empresa cuando el número de personas
dentro de la candidatura del sindicato, supere el 15 por 100 de los/as delegados/as
obtenidos en las últimas elecciones, la Representación del Sindicato será reconocida por la
Empresa y ostentada por un/a Delegado/a. En el Centro con más de 1000 personas se
añadirá un/a delegado/a suplente. En este caso, la titularidad será indistinta.
A estos/as Delegados/as se les reconocen los mismos derechos y garantías que a los
miembros del Comité de Empresa.
En el Centro en que la candidatura de un sindicato supere el 10 por 100 del número total
de vocales del Comité, se dispondrá para cada Sección Sindical de un local con los muebles
indispensables y ordenador.
El Centro con más de 50 trabajadores/as, por cada Central Sindical que tenga algún/a
representante en el Comité de Empresa, se dispondrá, al menos, de un tablón de anuncios
por Central para comunicar con sus afiliados y afiliadas
Comité de Empresa.
Artículo 85.-
Artículo 86.- La Empresa descontará en la nómina del personal el importe de la cuota Sindical,
correspondiente, para aquellas personas que voluntariamente lo soliciten.
BOCM-20241221-1
1. Los Miembros del Comité de Empresa dispondrán de 50 horas mensuales por persona para
el ejercicio de sus funciones sindicales, que tendrán carácter flexible en los períodos de
negociación de Convenios Colectivos o de otros temas generales, que exijan especial
intensidad en las relaciones sindicales o con la Dirección. Las horas de los distintos
miembros serán acumulables entre sí, en cómputo mensual, pudiendo, además, quedar
relevados de su trabajo hasta un 15 por 100 de los miembros del Comité de Empresa,
dentro del cómputo de horas global del Centro.
2. Los Representantes de los trabajadores se comprometen a tener informados a sus mandos
de su tiempo de dedicación sindical, con objeto de que éstos puedan conocer previamente
la disponibilidad laboral de la persona, para poder planificar su trabajo.
La Dirección y los Representantes Sindicales acordarán los procedimientos de información
y estadística de dichas horas.
3. Igualmente, se concretará, entre ambas partes, los procedimientos para la recepción de
visitas que estime el Comité de Empresa, para el desempeño de su función laboral y
sindical.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
Con carácter mensual se facilitará a los Representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras
información sobre las unidades producidas, pagos a la Seguridad Social debidamente acreditados,
movimiento de altas y bajas, índices de absentismo y otros ratios sociales.
Igualmente, se entregarán a los Representantes Sindicales cuantos datos se comuniquen con
ocasión de las Juntas Generales de Accionistas.
Una vez al semestre, cuando menos, la Dirección se reunirá con el Comité de Empresa, para
comentar y analizar los temas de mayor interés sobre las actividades de la Sociedad.
Información sobre la inversión.
Artículo 83.- La Dirección informará a los Representantes Sindicales de las actuaciones y
presupuestos de inversión, indicando las diferentes partidas de los mismos, y los criterios que han
aconsejado su realización.
En materia de Seguridad e Higiene se considerará dentro de las limitaciones económicas, las
prioridades indicadas por la Representación Sindical en este último aspecto.
Secciones Sindicales.
Artículo 84.1.
2.
3.
4.
En el Centro de Trabajo que exista Comité de Empresa cuando el número de personas
dentro de la candidatura del sindicato, supere el 15 por 100 de los/as delegados/as
obtenidos en las últimas elecciones, la Representación del Sindicato será reconocida por la
Empresa y ostentada por un/a Delegado/a. En el Centro con más de 1000 personas se
añadirá un/a delegado/a suplente. En este caso, la titularidad será indistinta.
A estos/as Delegados/as se les reconocen los mismos derechos y garantías que a los
miembros del Comité de Empresa.
En el Centro en que la candidatura de un sindicato supere el 10 por 100 del número total
de vocales del Comité, se dispondrá para cada Sección Sindical de un local con los muebles
indispensables y ordenador.
El Centro con más de 50 trabajadores/as, por cada Central Sindical que tenga algún/a
representante en el Comité de Empresa, se dispondrá, al menos, de un tablón de anuncios
por Central para comunicar con sus afiliados y afiliadas
Comité de Empresa.
Artículo 85.-
Artículo 86.- La Empresa descontará en la nómina del personal el importe de la cuota Sindical,
correspondiente, para aquellas personas que voluntariamente lo soliciten.
BOCM-20241221-1
1. Los Miembros del Comité de Empresa dispondrán de 50 horas mensuales por persona para
el ejercicio de sus funciones sindicales, que tendrán carácter flexible en los períodos de
negociación de Convenios Colectivos o de otros temas generales, que exijan especial
intensidad en las relaciones sindicales o con la Dirección. Las horas de los distintos
miembros serán acumulables entre sí, en cómputo mensual, pudiendo, además, quedar
relevados de su trabajo hasta un 15 por 100 de los miembros del Comité de Empresa,
dentro del cómputo de horas global del Centro.
2. Los Representantes de los trabajadores se comprometen a tener informados a sus mandos
de su tiempo de dedicación sindical, con objeto de que éstos puedan conocer previamente
la disponibilidad laboral de la persona, para poder planificar su trabajo.
La Dirección y los Representantes Sindicales acordarán los procedimientos de información
y estadística de dichas horas.
3. Igualmente, se concretará, entre ambas partes, los procedimientos para la recepción de
visitas que estime el Comité de Empresa, para el desempeño de su función laboral y
sindical.