C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Anexo 1
CONVENIO COLECTIVO 2021-25
ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ S.A.U.
ACUERDO SOBRE FLEXIBILIDAD HORARIA EN RBEF
Reunidos la Dirección de Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S.A.U. (en adelante RBEF) y la
Representación de los Trabajadores del centro, reconociéndose recíprocamente la representación
que ostentan,
ACUERDAN
1.- La implantación en RBEF de un sistema de flexibilidad horaria en la entrada y salida de la
plantilla, que se regirá según lo aquí pactado. Este Acuerdo se incorporará como un anexo en el
nuevo convenio colectivo.
2.- La flexibilidad de entrada y salida a la fábrica permitirá que, en función del turno en que trabaje
cada colaborador, éste disponga de libertad para usar franjas horarias diferentes a la teórica, aunque
con el siguiente límite: quedarán dentro de los márgenes de la jornada diaria núcleo, en la que la
presencia deberá ser efectiva. Esta jornada diaria núcleo se extenderá entre estos horarios:
- Para el Turno normal: entre 09:30 y 15:45 (turno normal)
6h 15 m
- Para el Turno normal jornada de verano: entre 09:30 y 14:30h
5h
- Para Empleados con derecho a autobús: entre 09:30 a 14:30h
5h
- Trabajadores a turnos rotativos: el horario del turno será igual a la jornada diaria núcleo.
3.- La tolerancia horaria resultante, es decir la diferencia que media entra la franja horaria de la
jornada teórica y de la jornada núcleo, será gestionada de forma individual por el propio colaborador,
de acuerdo siempre con los siguientes criterios:
3.1.- La no presencia en el centro durante ese período de tiempo, se considerará flexibilidad
horaria y en ningún caso falta de asistencia, por lo que no deberá solicitarse permiso alguno.
3.2.- A efectos del cómputo de horas de trabajo, sólo se considerarán aquellas que se hayan
realizado dentro del límite de entrada (inicio tolerancia) en la jornada diaria que corresponda y hasta
el límite de salida (final de tolerancia) que marque la jornada que corresponda.
3.3.- Mensualmente la empresa realizará el control de presencia de cada colaborador,
permitiéndose un déficit laboral máximo de 7 horas al final de cada mes.
3.4.- Dicho déficit, caso de producirse, podrá ser recuperado a lo largo del año. El déficit
que exceda de 7 horas al final de cada mes, se regularizará procediendo al descuento de la nómina
correspondiente. El 31 de diciembre de cada año se procederá a eliminar los déficits existentes,
procediendo a su regularización definitiva.
3.5.- Los excesos de jornada se computarán desde el primer minuto y se disfrutarán
respetando la jornada núcleo, pero en ningún caso, mediante la acumulación en días libres.
3.6.- Los excesos generados deberán disfrutarse dentro del año natural, procediéndose a
su regularización el último día del año, sin que esto suponga abono alguno en la nómina.

BOCM-20241221-1

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