C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 304

b) Prevención del cáncer de próstata:
- Se realizará a varones mayores de 50 años.
- Según analítica especial.
c) Prevención del cáncer colón: batido de heces en ambos casos (hombre, mujer)
Estas pruebas se consideran de carácter voluntario. Si el Servicio Médico dispusiera de
medios para realizar las citadas pruebas, éstas se podrán hacer en el propio Servicio
Médico del Centro dentro de las horas de trabajo. Aquellas pruebas que no puedan
realizarse dentro del Servicio Médico se harán fuera de las horas de trabajo.
Las recomendaciones del Instituto de Seguridad y Salud Laboral serán asumidas por la
Dirección del Centro, quien las cumplirá obligatoriamente en el menor tiempo posible,
siempre que la petición del dictamen al Instituto sea originada por mutuo acuerdo entre la
Representación Sindical de los trabajadores/as y la Dirección y así se especifique en el
acuerdo.
Los Mandos Técnicos del Centro serán los responsables de entregar al Comité de Empresa,
y Secciones Sindicales del mismo, las normas específicas del Grupo Bosch que les afecten.
La entrega de estas normas se cumplimentará con independencia de las que vayan
apareciendo posteriormente, que se entregarán a la mayor brevedad de tiempo posible.
Campañas preventivas sobre Salud Laboral y Prevención de Accidentes.
Se realizarán aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con las características del
Centro, las circunstancias en las que se valore su utilidad para una mayor formación e
información en la prevención y dirigidos fundamentalmente a riesgos concretos, y siempre
que a juicio de la Dirección se consideren necesarias, y propuestas y con participación
organizativa de los Servicios Técnicos: Seguridad e Higiene, Servicio Médico, Comisión
Paritaria de Seguridad e Higiene y Salud Laboral y otros Departamentos.
Dentro de la formación de los trabajadores/as en nuevos puestos de trabajo, es obligatoria
la instrucción sobre la materia de Seguridad y Salud Laboral. Asimismo, a las nuevas
contrataciones se les instruirá en materia de Seguridad y Salud Laboral, no solo genérica
sino también específica del puesto de trabajo, constatando la recepción de información a
través de la hoja de confirmación de la misma.
A las nuevas inversiones, instalaciones y obras en general, se les deben dotar de los medios
necesarios para cumplimentar las normativas externas e internas en materia de Seguridad
y Salud Laboral, antes de su puesta en funcionamiento constatando y documentando
argumentadamente el cumplimiento de estos requisitos, a través de un acta o protocolo de
recepción.
Se entregarán a los trabajadores/as gafas de seguridad (graduadas, en caso de defecto
visual del trabajador/a), con cargo a la Empresa, en aquellos puestos de trabajo donde
existan riesgos de proyecciones. Estos puestos de trabajo permanentes, se recogerán en
una lista argumentada, emitida y autorizada por la Comisión de Seguridad y Salud Laboral.
(C.S.S.)
Es responsabilidad de los Servicios Técnicos de la Empresa la adecuación de los perfiles
ergonómicos de los puestos de trabajo y de los trabajadores, y dentro de este perfil está la
agudeza visual. Un puesto de trabajo que haga peligrar la agudeza visual del trabajador/a,
exigirá de los Servicios Técnicos una actuación según la siguiente pauta (por orden de
prioridades):
˜Análisis de los factores de riesgo.
˜Eliminación de la situación de peligro.
˜Corrección y/o aislamiento de los factores de riesgo.
˜Protección en el puesto de trabajo.
˜Protección personal.
En el reconocimiento médico anual se realizará un electrocardiograma según criterio del
servicio Médico a las personas que están dentro del grupo de riesgo de padecer
enfermedades cardiovasculares. Se tendrán en cuenta como valores de riesgo las
informaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los criterios actuales seguidos por el servicio Médico son:
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Personas mayores de 40 años, electrocardiograma bianual.

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Personas menores de 40 años, electrocardiograma trianual.

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Grupos de riesgo, electrocardiograma anual.

BOCM-20241221-1

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