C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
120 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
2.
2.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 19
Temperatura.
Se consideran como objetivo de temperaturas secas mínimas (ambientales) y siempre que
el proceso de fabricación lo permita, las siguientes:
Naves para máquinas y trabajos de montaje con actividad no constantemente
sentados:
17ºC
Talleres con actividades permanentemente sentadas:
20ºC
Comedores:
18ºC
Vestuarios:
21ºC
Duchas:
22ºC
Aseos:
17ºC
Almacenes con personal habitual.
15ºC
Oficinas:
20ºC
Los problemas derivados de fabricación se discutirán en el Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.)
2.2.
Los objetivos de temperaturas secas máximas y de definición de los puntos críticos del
Centro se realizarán por el Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.)
La Comisión Paritaria de Seguimiento prevista en el Art. 92, vigilará el cumplimiento de lo
pactado en este punto 2.2, a fin de que se lleve a efecto.
En sucesivos Convenios Colectivos se fijarán las inversiones necesarias y sus plazos de
ejecución para actuar en la consecución de estos objetivos.
3.
3.1
Prevención de riesgos
El Plan de Emergencia (GAO) del Centro de Trabajo es el documento en el que deben estar
analizados, evaluados y registrados los riesgos que potencialmente entrañen peligro para
la vida, la salud, el medio ambiente o la propia actividad de la Empresa, además de fijar las
medidas preventivas para evitar dichos riesgos.
La Dirección de la Empresa elaborará el plan de emergencia (GAO) y hará entrega del
mismo al Comité de Seguridad y Salud.
Dicha comisión tiene encomendada la discusión, modificación en su caso y acuerdo sobre
este documento así como su posterior mejoramiento y el seguimiento de su aplicación.
P.V.D.
En los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos (P.V.D.) serán de
aplicación, además de la Normativa Legal Española, las Directivas y recomendaciones de
los Organismos competentes Internacionales que sean ratificadas por la Legislación
Española.
3.
1.
2.
3.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral del Centro, negociará y acordará antes del 30.09
de cada año las voces de Seguridad y Salud Laboral correspondientes al año siguiente.
Estos acuerdos tendrán la acostumbrada categoría normativa de Convenio Colectivo y a
tal efecto se consideran incluidos en el presente Convenio Colectivo.
Con el fin de que el Comité de Empresa tenga información sobre la situación y evolución de
la salud laboral de la plantilla del Centro, recibirá una copia de la Memoria Anual del Servicio
Médico.
Asimismo, el Servicio Médico pasará al Comité de Empresa un el informe trimestral sobre
accidentalidad.
La Empresa gestionará anualmente, a través de su Servicio Médico, las pruebas de
diagnóstico precoz de los cánceres, ginecológico de la mujer, de próstata en el hombre y
de colón en ambos casos.
Estas pruebas constarán de:
a) Prevención del cáncer ginecológico de la mujer:
- Citología adecuada manual.
- Mamografía y/o ecografía a criterio médico.
BOCM-20241221-1
Artículo 62.- Seguridad, Higiene y Salud Laboral.
B.O.C.M. Núm. 304
2.
2.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 19
Temperatura.
Se consideran como objetivo de temperaturas secas mínimas (ambientales) y siempre que
el proceso de fabricación lo permita, las siguientes:
Naves para máquinas y trabajos de montaje con actividad no constantemente
sentados:
17ºC
Talleres con actividades permanentemente sentadas:
20ºC
Comedores:
18ºC
Vestuarios:
21ºC
Duchas:
22ºC
Aseos:
17ºC
Almacenes con personal habitual.
15ºC
Oficinas:
20ºC
Los problemas derivados de fabricación se discutirán en el Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.)
2.2.
Los objetivos de temperaturas secas máximas y de definición de los puntos críticos del
Centro se realizarán por el Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.)
La Comisión Paritaria de Seguimiento prevista en el Art. 92, vigilará el cumplimiento de lo
pactado en este punto 2.2, a fin de que se lleve a efecto.
En sucesivos Convenios Colectivos se fijarán las inversiones necesarias y sus plazos de
ejecución para actuar en la consecución de estos objetivos.
3.
3.1
Prevención de riesgos
El Plan de Emergencia (GAO) del Centro de Trabajo es el documento en el que deben estar
analizados, evaluados y registrados los riesgos que potencialmente entrañen peligro para
la vida, la salud, el medio ambiente o la propia actividad de la Empresa, además de fijar las
medidas preventivas para evitar dichos riesgos.
La Dirección de la Empresa elaborará el plan de emergencia (GAO) y hará entrega del
mismo al Comité de Seguridad y Salud.
Dicha comisión tiene encomendada la discusión, modificación en su caso y acuerdo sobre
este documento así como su posterior mejoramiento y el seguimiento de su aplicación.
P.V.D.
En los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos (P.V.D.) serán de
aplicación, además de la Normativa Legal Española, las Directivas y recomendaciones de
los Organismos competentes Internacionales que sean ratificadas por la Legislación
Española.
3.
1.
2.
3.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral del Centro, negociará y acordará antes del 30.09
de cada año las voces de Seguridad y Salud Laboral correspondientes al año siguiente.
Estos acuerdos tendrán la acostumbrada categoría normativa de Convenio Colectivo y a
tal efecto se consideran incluidos en el presente Convenio Colectivo.
Con el fin de que el Comité de Empresa tenga información sobre la situación y evolución de
la salud laboral de la plantilla del Centro, recibirá una copia de la Memoria Anual del Servicio
Médico.
Asimismo, el Servicio Médico pasará al Comité de Empresa un el informe trimestral sobre
accidentalidad.
La Empresa gestionará anualmente, a través de su Servicio Médico, las pruebas de
diagnóstico precoz de los cánceres, ginecológico de la mujer, de próstata en el hombre y
de colón en ambos casos.
Estas pruebas constarán de:
a) Prevención del cáncer ginecológico de la mujer:
- Citología adecuada manual.
- Mamografía y/o ecografía a criterio médico.
BOCM-20241221-1
Artículo 62.- Seguridad, Higiene y Salud Laboral.