C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Horas extraordinarias.
Artículo 59.- A partir de 01.01.2021 se establece la tabla recogida en el Anexo 6 para todo tipo de
Horas Extraordinarias.
Ingresos mínimos.
Artículo 60.- El nivel de ingresos mínimos anuales para todos/as los trabajadores/as mayores de 18
años que realicen el horario normal de trabajo real en situación de normalidad, se fija de acuerdo al
anexo 9.

Capítulo VI.- Seguridad, higiene y salud laboral.
Artículo 61.- La normativa del Grupo Robert Bosch sobre Seguridad e Higiene Industrial será de
aplicación en RBEF. La adecuación del Centro de Trabajo de Aranjuez a esta normativa se realizará
de forma progresiva y de acuerdo con los planes de desarrollo del Centro.
Se presentará al Comité de Seguridad e Higiene los programas específicos orientados a esta
adecuación.
Cuando la legislación española sea más exigente que la normativa Robert Bosch, se adoptará la
norma española.

1.1.

1.2.
1.2.1.
1.2.2.

1.2.3.

1.2.4.

Ruidos
Se seguirán las siguientes directrices:
Recepción obligatoria por parte de los Técnicos de Seguridad de todas las nuevas
inversiones (tanto las que sean de nueva compra, como las trasladadas desde otros
Centros del Grupo RB), marcándose como objetivo un nivel sonoro medio de 80 dB (A). Se
informará al Comité de Seguridad e Higiene, según el Art. 66 de este Convenio.
Si la emisión de ruido superara este límite, se deberá actuar sobre las máquinas y/o
instalaciones para reducir la emisión hasta el límite indicado, definiéndose en estos casos
un plan de acción.
Catalogación de los puestos de trabajo y/o instalaciones con ruido elevado.
Si los niveles de ruido equivalente (exposición diaria al ruido) no superaran los 85 db (A),
se informará a la plantilla de los riesgos de exposición al ruido.
Si los niveles de ruido equivalente (exposición diaria al ruido) estuvieran entre 85 y 87 dB
(A), o L (pico)=137 dB, se facilitarán medios de protección personal, que deberán ser
adaptados a cada trabajador/a individualmente y a sus condiciones de trabajo y que serán
de uso obligatorio. El personal destinado a estos puestos tendrá el seguimiento médico
preventivo preceptivo. Los responsables del Centro estudiarán y presentarán al Comité de
Seguridad e Higiene, las medidas tanto temporales como definitivas, para adecuar en tanto
sea viable el nivel de ruido equivalente por debajo de los 85 dB (A). La viabilidad de las
medidas a tomar será discutida en el Comité de Seguridad e Higiene.
Si el nivel de ruido equivalente (exposición diaria al ruido) superara los 87 dB (A) o
L(pico)=140 dB, aparte del uso obligatorio de medios de protección personal y el
establecimiento del preceptivo seguimiento médico preventivo de los trabajadores/as, los
Responsables del Centro introducirán medidas técnicas correctivas que adecuen el nivel de
ruido equivalente a los 85 dB (A).
En aquellos casos en que la Dirección considere, que los procesos productivos imposibilitan
esta adecuación, el Comité de Seguridad e Higiene analizará y definirá las actuaciones a
seguir.
Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad para los reconocimientos médicos
de audiometría, tanto generales como específicos.

BOCM-20241221-1

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