C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
Las Pagas Extraordinarias se harán efectivas: la de Vacaciones, con quince días de
antelación al comienzo de éstas, y la de Navidad, el último día hábil anterior al 22 de
diciembre.
Antigüedad.
Artículo 54.- La antigüedad se abonará por quinquenios, a razón de un 5 % por cada quinquenio,
sobre una tabla base.
Las tablas bases de importes para calcular el valor del quinquenio son las que figuran en Anexo 6.
Dietas y kilometraje.
Artículo 55.Dietas
Se establecen los siguientes valores de dietas, de aplicación a toda la plantilla de RBEF
afectada por Convenio Colectivo:
ESPAÑA
RESTO DE PAÍSES
2021
50 €
60 €
2022
51 €
61 €
2023
52 €
62 €
2024
53 €
64 €
2025
54 €
65 €
En los desplazamientos de más de 1 día a petición del interesado/a se anticipará el dinero para
gastos, según normativa Bosch.
Kilometraje:
Las tarifas de kilometraje para automóviles quedan aceptadas en 0,30 €/Km. Si el vehículo del
trabajador no dispusiera de seguro a todo riesgo sin franquicia se aplicará lo dispuesto en el manual
de procedimiento MP718.
Pluses.
Artículo 56.- Pluses de segundo turno, tercer turno, nocturnidad, toxicidad y noche trabajada.
En fecha 28 de octubre de 1991 se alcanzó un acuerdo cuyo texto se recoge en anexo 7 para los
Pluses de Segundo Turno, Tercer Turno, Nocturnidad, Toxicidad y Noche Trabajada. Los valores de
estos pluses se adjuntan como Anexo 7.
Otros pluses.
Artículo 57.1.
2.
Pluses de Disponibilidad de Mantenimiento, Carga-Descarga y Limpieza de Almacenes y
Servicio de Bomberos.
En ANEXO 8 se recoge el texto del acuerdo sobre estos pluses. Los valores de estos pluses
se adjuntan como ANEXO 8.
Los Pluses especiales de: Vigilancia, Chóferes y Horarios Especiales, se incrementan
conforme a lo establecido en el artículo 46 del presente Convenio.
Artículo 58.- Al personal que de una manera continuada realice pagos y/o cobros en funciones de
Caja o asimiladas se le abonará, mientras ejerza la tarea, un plus por quebranto de moneda en doce
mensualidades, con arreglo a las cantidades establecidas en el Anexo 8.
Una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio se procederá a la
regularización correspondientes según el artículo 46.
BOCM-20241221-1
Quebranto de moneda.
B.O.C.M. Núm. 304
4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
Las Pagas Extraordinarias se harán efectivas: la de Vacaciones, con quince días de
antelación al comienzo de éstas, y la de Navidad, el último día hábil anterior al 22 de
diciembre.
Antigüedad.
Artículo 54.- La antigüedad se abonará por quinquenios, a razón de un 5 % por cada quinquenio,
sobre una tabla base.
Las tablas bases de importes para calcular el valor del quinquenio son las que figuran en Anexo 6.
Dietas y kilometraje.
Artículo 55.Dietas
Se establecen los siguientes valores de dietas, de aplicación a toda la plantilla de RBEF
afectada por Convenio Colectivo:
ESPAÑA
RESTO DE PAÍSES
2021
50 €
60 €
2022
51 €
61 €
2023
52 €
62 €
2024
53 €
64 €
2025
54 €
65 €
En los desplazamientos de más de 1 día a petición del interesado/a se anticipará el dinero para
gastos, según normativa Bosch.
Kilometraje:
Las tarifas de kilometraje para automóviles quedan aceptadas en 0,30 €/Km. Si el vehículo del
trabajador no dispusiera de seguro a todo riesgo sin franquicia se aplicará lo dispuesto en el manual
de procedimiento MP718.
Pluses.
Artículo 56.- Pluses de segundo turno, tercer turno, nocturnidad, toxicidad y noche trabajada.
En fecha 28 de octubre de 1991 se alcanzó un acuerdo cuyo texto se recoge en anexo 7 para los
Pluses de Segundo Turno, Tercer Turno, Nocturnidad, Toxicidad y Noche Trabajada. Los valores de
estos pluses se adjuntan como Anexo 7.
Otros pluses.
Artículo 57.1.
2.
Pluses de Disponibilidad de Mantenimiento, Carga-Descarga y Limpieza de Almacenes y
Servicio de Bomberos.
En ANEXO 8 se recoge el texto del acuerdo sobre estos pluses. Los valores de estos pluses
se adjuntan como ANEXO 8.
Los Pluses especiales de: Vigilancia, Chóferes y Horarios Especiales, se incrementan
conforme a lo establecido en el artículo 46 del presente Convenio.
Artículo 58.- Al personal que de una manera continuada realice pagos y/o cobros en funciones de
Caja o asimiladas se le abonará, mientras ejerza la tarea, un plus por quebranto de moneda en doce
mensualidades, con arreglo a las cantidades establecidas en el Anexo 8.
Una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio se procederá a la
regularización correspondientes según el artículo 46.
BOCM-20241221-1
Quebranto de moneda.