C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

que describe las funciones específicas del puesto. Las tablas salariales de personal directo
se ampliarán hasta la categoría C2 para dar cobertura a este nuevo puesto.
Paga Única de Abril.
Artículo 48.- Para cada uno de los años de Convenio se aplicará al personal empleado e indirecto la
Paga Única de Abril definida en el ANEXO 5, con el grupo profesional y Nivel Salarial que el
trabajador/a tuviera en abril de cada uno de los años.
Para cada uno de los años de Convenio se aplicará al personal directo la Paga Única de Abril definida
en ANEXO 5 con el grupo profesional y Nivel Salarial que el personal tuviera en abril de cada uno
de los años de Convenio.
Cálculo pago vacaciones.
Artículo 49.- El criterio para calcular el período de vacaciones queda modificado, estableciéndose a
partir del año 1978, sobre la base de años naturales.
En consecuencia, su devengo se iniciará el 1 de Enero de cada año y finalizará el 31 de Diciembre.
Las vacaciones anuales se retribuirán con el salario que se perciba en el momento de comenzar su
disfrute. No obstante, en los casos de reducción de jornada o contrato a tiempo parcial las
vacaciones se abonarán proporcionalmente en base a la situación real de la jornada del año
transcurrido y a la previsión de lo que reste de año. Posteriormente, al finalizar el mes de diciembre,
en los casos en que hubiera modificaciones posteriores en la jornada, se recalculará el importe
abonado por si fuera necesario regularizar al alza o a la baja. La regularización final anual se aplicaría
en la nómina de diciembre.
Se modifica el coeficiente actual K= 0,9677, por K= 1 a partir del año 2013.
A los trabajadores/as que causen baja se les hará repercutir en su liquidación, de forma positiva o
negativa, según corresponda, la parte de vacaciones devengada y no disfrutada o bien aquella
disfrutada y no devengada.
Pago mensual.
Artículo 50.- El pago de los haberes de todos/as los trabajadores/as de la Empresa se realizará
mensualmente.
Módulo de pago mensual.
Artículo 51.- El módulo de pago mensual establecido para facilitar la regularidad de los cobros del
personal, se actualiza conforme al promedio mensual del horario anual de trabajo que se establece
en el Convenio en 155,64 para el año 2021, en 154,91 para el 2022, en 154,18 para los años 2023
y 2024 y en 153,45 para el 2025. Servirá para calcular los conceptos retributivos que se perciben en
función del tiempo de presencia.
Domiciliación del pago.
Artículo 52.- El abono de la nómina se realizará por transferencia bancaria en la entidad elegida por
el trabajador/a.
Pagas extraordinarias.

1.

Las Pagas Extraordinarias de Vacaciones, Navidad y Abril, por un importe de una
mensualidad de la paga tipo cada una de ellas, serán percibidas por todo el personal en
proporción al tiempo trabajado durante cada período a que corresponda.
A tal efecto, la primera de ellas se devengará por los seis primeros meses del año, y la
segunda, por los seis últimos, abonándose en todo caso la parte proporcional al tiempo
trabajado si este fuera inferior a los seis meses.
Respecto de la paga de abril se devengará anualmente de enero a diciembre y se abonará
antes del día 20 de abril.
A los efectos señalados en el presente apartado, cuando no se preste servicio activo se
considerará como presente en el trabajo, exclusivamente, a las personas en situación de
baja por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo.

BOCM-20241221-1

Artículo 53.-