C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
120 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Capítulo V.- Condiciones económicas.
Artículo 45.- Las condiciones económicas que se pactan en este Convenio corresponden a los
trabajadores/as que realizan el período de trabajo ordinario anual.
En el caso de personas que realicen períodos inferiores, dichas condiciones se aplicarán
proporcionalmente al tiempo determinado en el respectivo contrato.
Retribuciones.
Artículo 46.- Incremento Salarial Convenio Colectivo.
46.1.-
Para el año 2021 se acuerda incrementar un 1% sobre todos los conceptos salariales
retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra subida expresa. Dicho 1%
corresponde a la absorción parcial de la paga de economato vigente hasta 2020.
Para el año 2022 se acuerda incrementar un 1% sobre todos los conceptos salariales
retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra subida expresa. Con esta subida
del 1% queda totalmente absorbida la paga de economato establecida en el VIII Convenio
Colectivo de RBEF.
Se acuerda un pago único del 3% del salario individual del año 2022, que se pagará en
enero del año 2023, realizando un adelanto a cuenta de 800 euros netos en la nómina de
noviembre de 2022.
Para el año 2023 se acuerda un incremento del IPC real con un valor máximo de un 3,5%
sobre todos los conceptos retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra
subida expresa. Una vez conocido el IPC real del año 2023 si este fuese inferior al 3,5%
se regularizarán las tablas y demás conceptos retributivos al IPC real, quedando el
restante pagado en 2023 como pago único.
Para el año 2024 se acuerda un incremento del IPC real con un valor máximo de un 2%
sobre todos los conceptos retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra
subida expresa. Una vez conocido el IPC real del año 2024 si este fuese inferior al 2% se
regularizarán las tablas y demás conceptos retributivos al IPC real, quedando el restante
pagado en 2024 como pago único.
Para el año 2025 se acuerda un incremento del IPC real con un valor máximo de un 2%
sobre todos los conceptos retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra
subida expresa. Una vez conocido el IPC real del año 2025 si este fuese inferior al 2% se
regularizarán las tablas y demás conceptos retributivos al IPC real, quedando el restante
pagado en 2025 como pago único.
Si la suma del IPC real del período 2023-2025 superara el 7,5%, la diferencia entre el
valor de esa suma y la ya incrementado se tratará de la siguiente manera:
- Si dicha suma estuviese entre el 7,51%-8,5% se incrementarán para el año 2026 los
conceptos retributivos del convenio para los que no se acuerde otra subida expresa,
el valor real de la diferencia respecto a lo ya incrementado.
- Si dicha suma estuviese por encima del 8,5% se incrementarán para el año 2026 los
conceptos retributivos del convenio para los que no se acuerde otra subida expresa,
el 75% del valor real de la diferencia respecto a lo ya incrementado.
El 25% restante se aplicará sobre el valor promedio del salario Dentro de convenio y
el resultante se sumará al valor pactado de la cesta de navidad para el año 2026,
quedando este valor adicional sin efecto para el resto de años.
Estructura salarial.
1.
2.
3.
Con efectividad de 1 de enero de cada año, se aplicará al personal empleado e indirecto la
estructura salarial definida en el Anexo 5.
Con efectividad del 1 de enero, se aplicará al personal directo la estructura salarial definida
en Anexo 5.
Se crean unos nuevos grupos profesionales para el personal en período de iniciación. A0
para peones y especialistas y B0 para profesionales.
Para facilitar la flexibilidad necesaria en las tareas de producción, ambas partes acuerdan
crear la figura del OP3 que sustituirá al Preparador en su ausencia, además de realizar las
funciones de preparación de máquinas y entrega de VT, propias del OP2. Se crea la tarea
BOCM-20241221-1
Artículo 47. -
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Capítulo V.- Condiciones económicas.
Artículo 45.- Las condiciones económicas que se pactan en este Convenio corresponden a los
trabajadores/as que realizan el período de trabajo ordinario anual.
En el caso de personas que realicen períodos inferiores, dichas condiciones se aplicarán
proporcionalmente al tiempo determinado en el respectivo contrato.
Retribuciones.
Artículo 46.- Incremento Salarial Convenio Colectivo.
46.1.-
Para el año 2021 se acuerda incrementar un 1% sobre todos los conceptos salariales
retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra subida expresa. Dicho 1%
corresponde a la absorción parcial de la paga de economato vigente hasta 2020.
Para el año 2022 se acuerda incrementar un 1% sobre todos los conceptos salariales
retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra subida expresa. Con esta subida
del 1% queda totalmente absorbida la paga de economato establecida en el VIII Convenio
Colectivo de RBEF.
Se acuerda un pago único del 3% del salario individual del año 2022, que se pagará en
enero del año 2023, realizando un adelanto a cuenta de 800 euros netos en la nómina de
noviembre de 2022.
Para el año 2023 se acuerda un incremento del IPC real con un valor máximo de un 3,5%
sobre todos los conceptos retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra
subida expresa. Una vez conocido el IPC real del año 2023 si este fuese inferior al 3,5%
se regularizarán las tablas y demás conceptos retributivos al IPC real, quedando el
restante pagado en 2023 como pago único.
Para el año 2024 se acuerda un incremento del IPC real con un valor máximo de un 2%
sobre todos los conceptos retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra
subida expresa. Una vez conocido el IPC real del año 2024 si este fuese inferior al 2% se
regularizarán las tablas y demás conceptos retributivos al IPC real, quedando el restante
pagado en 2024 como pago único.
Para el año 2025 se acuerda un incremento del IPC real con un valor máximo de un 2%
sobre todos los conceptos retributivos del Convenio para los que no se acuerde otra
subida expresa. Una vez conocido el IPC real del año 2025 si este fuese inferior al 2% se
regularizarán las tablas y demás conceptos retributivos al IPC real, quedando el restante
pagado en 2025 como pago único.
Si la suma del IPC real del período 2023-2025 superara el 7,5%, la diferencia entre el
valor de esa suma y la ya incrementado se tratará de la siguiente manera:
- Si dicha suma estuviese entre el 7,51%-8,5% se incrementarán para el año 2026 los
conceptos retributivos del convenio para los que no se acuerde otra subida expresa,
el valor real de la diferencia respecto a lo ya incrementado.
- Si dicha suma estuviese por encima del 8,5% se incrementarán para el año 2026 los
conceptos retributivos del convenio para los que no se acuerde otra subida expresa,
el 75% del valor real de la diferencia respecto a lo ya incrementado.
El 25% restante se aplicará sobre el valor promedio del salario Dentro de convenio y
el resultante se sumará al valor pactado de la cesta de navidad para el año 2026,
quedando este valor adicional sin efecto para el resto de años.
Estructura salarial.
1.
2.
3.
Con efectividad de 1 de enero de cada año, se aplicará al personal empleado e indirecto la
estructura salarial definida en el Anexo 5.
Con efectividad del 1 de enero, se aplicará al personal directo la estructura salarial definida
en Anexo 5.
Se crean unos nuevos grupos profesionales para el personal en período de iniciación. A0
para peones y especialistas y B0 para profesionales.
Para facilitar la flexibilidad necesaria en las tareas de producción, ambas partes acuerdan
crear la figura del OP3 que sustituirá al Preparador en su ausencia, además de realizar las
funciones de preparación de máquinas y entrega de VT, propias del OP2. Se crea la tarea
BOCM-20241221-1
Artículo 47. -