C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

El valor del factor K y valor mínimo garantizado para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y
2025 se modificarán una vez que se conozcan los valores del IPC anual respectivo a cada
uno de los años de vigencia del convenio colectivo y serán de aplicación a 1 de Enero de
cada año, según lo establecido en el artículo 46.1.
Cuando por causas imputables al trabajador/a, el rendimiento no superará el 100, el mínimo
garantizado será de 51,69 €/mes para toda la vigencia del Convenio.
Cuando sean de aplicación, estos valores se percibirán proporcionalmente a las horas de
presencia.
2.

La Dirección elaborará propuestas que podrán contener factores diferentes en función de
criterios objetivos de mejora de la productividad específicos de cada Sección tales como:
-
-
-
-
-
-

Rendimiento medio.
Valor medio de las horas blancas.
Índices de calidad.
Aprovechamiento de inversiones.
Desviación T. T. entregado/T.T. pagado.
Etc.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la puesta en vigor de estas
propuestas con efectividad 01.01.2026, el presente acuerdo será objeto de negociación en
el marco del siguiente Convenio, prorrogándose su vigencia hasta que quede establecido
un acuerdo definitivo.
3.

Sistema de Primas: Se crea una comisión de primas que estudiará y valorará un nuevo
sistema de incentivos y primas, que a su implantación afectará a toda la plantilla.
Dicha prima se basará en principios de Productividad y Calidad.
Durante el año 2022 se aplicará la Prima de Objetivos de Productividad fijada en el Acuerdo
de 15 de diciembre de 2021.
En el primer trimestre de 2023 el Comité de Productividad valorará los resultados de mejora
de indicadores en 2022 y analizar el cumplimiento de las condiciones referidas en dicho
acuerdo.
En caso de continuidad de esta prima en los siguientes años, la comisión se reunirá a
comienzos de cada año para el estudio de su viabilidad.

Artículo 43.- La compensación para situaciones de trabajo con bajo porcentaje de Horas Blancas,
según acuerdo de 5 de abril 1984, queda sustituida por la siguiente fórmula para los años 2021,
2022, 2023, 2024 y 2025.
C = [ (1,55 Rm - 1) x R*m + 46 ] x (K x HP - HB) x 0,003606

Rm
R*m

=
=

HP
HB
K

=
=
=

Rendimiento individual medio de los dos últimos meses conocidos, en tanto por uno.
Rendimiento individual medio de los dos últimos meses conocidos, en tanto por
ciento, con un valor máximo de 125.
Nº. horas de presencia del mes.
Nº. horas blancas del mes.
Coeficiente particular de la Fábrica que representa el 95 % del valor medio de horas
blancas en los dos últimos meses conocidos, con un máximo de aplicación de este
coeficiente del 85 %.

Productividad.
Artículo 44.- La medición de los tiempos de trabajo, introducción de mejoras de productividad y proceso
de actualización de Hojas de Instrucciones, se llevará a cabo conforme el acta suscrita entre la Dirección
y la Representación Sindical el 24 de noviembre de 1980 y documento refundido el 10.4.81.

BOCM-20241221-1

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