C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

1.3
1.3.1

B.O.C.M. Núm. 304

Seguro de Capitalización.
Capital asegurado:
El objeto de este seguro es garantizar, al cumplir 60 años de edad, (excepto para las
salvedades mencionadas en punto 1.3.3 y 1.3.4), una cantidad bruta según Anexo 2, en
función del año de nacimiento y de la categoría que tenga 31.12.1995.

1.3.2

Aportación:
Se harán las aportaciones anuales necesarias a una entidad Aseguradora solvente para
garantizar a los 60 años el Capital del punto anterior.
No se harán aportaciones en los siguientes:
ƒ
ƒ

1.3.3

Causar baja en la Empresa
Mientras se esté en situación de excedencia voluntaria

Cobro del Capital:
El capital lo cobrará el trabajador, por una sola vez, al cumplir la edad de 60 años:
-Si en esa fecha se jubila.
-Si existe acuerdo individual con la Empresa, para jubilarse en edad posterior.
Los trabajadores que causen baja en la Empresa antes de los 60 años de edad podrán
rescatar, en la fecha de baja, el capital correspondiente a la suma de las aportaciones
realizadas hasta esa fecha o bien recibir, en la fecha en que cumpla 60 años o los hubiere
cumplido en caso de fallecimiento (en este caso lo percibirán los herederos), la parte
proporcional al número de años con aportaciones realizadas de la cantidad única
garantizada a los 60 años.
Los trabajadores que se jubilen, a petición propia, después de los 60 años de edad,
cobrarán en el momento de la jubilación, el capital acumulado que hubiera tenido al
cumplir los 60 años, revalorizando a razón de un 3% anual, a partir de esa edad. En este
supuesto revalorizado a razón de un 3.5% anual hasta su jubilación, (máx. 65 años).

1.3.4

Para personas nacidas de 1934 a 1938 inclusive, se les dará dos opciones mutuamente
excluyentes:
a) Capital según Anexo 2 (según categoría al 31.12.1995).
b) Capital según la siguiente fórmula:
C 1934 = Capital correspondiente a los 60 años según categoría para los
nacidos en 1934.
C 60 = C 1934 x 1’035 (60-E) (según categoría al 31.12.1995)
E= Edad al 1.1.1995

2.

MODALIDAD “B”. Seguro de Vida Básico.

2.1

Personal afectado.

2.2

Capital Asegurado.

2.2.1

Las cantidades de los capitales garantizados hasta el 31.12.199, en caso de muerte
natural y por declaración oficial de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez,
producida por cualquier motivo, siempre que cause baja definitiva en la Empresa será:
según Anexo 3.

BOCM-20241221-1

El personal contratado a partir del 1.1.1996, con carácter indefinido o de duración
determinada superior a seis meses o que no estén incluidos en esa fecha en la actual
Póliza de Seguro de Vida Colectivo, y tengan contrato superior a seis meses, estará
cubierto para los riesgos de muerte e invalidez por una Póliza de Seguro Colectivo
distinta de las indicadas para la otra modalidad, salvo renuncia expresa del trabajo. Para
posterior adscripción deberá haber acuerdo del interesado y la Dirección.