C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 105
producida por cualquier motivo, siempre que cause baja definitiva en la Empresa será:
según Anexo 3.
2.2.2
Las cantidades en caso de muerte por Accidente serán:
Capital Asegurado: Los valores del Anexo 3 incrementados en un 50%
2.3
Incorporación:
La incorporación de los trabajadores a esta póliza, se realizará en el momento de cumplir
los requisitos.
2.4
Prima del Seguro:
La aportación del trabajador a la prima del Seguro indicada en Anexo 3
Cuando el trabajador tenga 15 años de aportaciones, la Empresa abonará ésta en su
totalidad.
2.5
Vigencia del Seguro:
El seguro de Vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Por causar baja en la empresa.
Por jubilación.
En cualquier caso a los 65 años.
El seguro de Vida se suspendería por cualquiera de los siguientes casos:
Mientras se esté en situación de excedencia, cumplimiento del Servicio
Militar o Presentación Social Sustitutoria.
DOCUMENTACIÓN.
Para las personas adscritas a los distintos Seguros se formalizarán las Pólizas Colectivas
correspondientes con Compañía de Seguros solvente.
INFORMACIÓN.
Anualmente se entregará a casa trabajador los certificados individuales correspondientes a los
Capitales asegurados en la Póliza Colectiva del Seguro de Vida de la Modalidad “B”.
Para los trabajadores afectados por la Modalidad “A”, se entregará un certificado del Seguro de Vida
y además un Certificado del Capital y de las aportaciones del Seguro de Capitalización.
SEGURO DE VIDA ANTERIOR
Las personas en activo que, estando acogidas a la actual Póliza de Seguro de Vida Colectivo en la
fecha de la firma del presente acuerdo, manifiesten por escrito en el Servicio de Personal de su
Empresa, antes del 28.12.1995 /esta fecha podrá prorrogarse, por una sola vez, hasta el 15.1.1996),
su necesidad de mantener dicho seguro, se les mantendrá éste, a título personal y con carácter
excepcional con las condiciones que existían, en todos sus términos, en la situación anterior al
Principio de Acuerdo.
La validez del presente Principio de Acuerdo queda supeditada a la aceptación por parte de la
Dirección, previo conocimiento del número del trabajador que soliciten mantener el sistema del
Seguro de Vida anterior.
BOCM-20241221-1
ACEPTACIÓN DEL PRINCIPIO DE ACUERDO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 105
producida por cualquier motivo, siempre que cause baja definitiva en la Empresa será:
según Anexo 3.
2.2.2
Las cantidades en caso de muerte por Accidente serán:
Capital Asegurado: Los valores del Anexo 3 incrementados en un 50%
2.3
Incorporación:
La incorporación de los trabajadores a esta póliza, se realizará en el momento de cumplir
los requisitos.
2.4
Prima del Seguro:
La aportación del trabajador a la prima del Seguro indicada en Anexo 3
Cuando el trabajador tenga 15 años de aportaciones, la Empresa abonará ésta en su
totalidad.
2.5
Vigencia del Seguro:
El seguro de Vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Por causar baja en la empresa.
Por jubilación.
En cualquier caso a los 65 años.
El seguro de Vida se suspendería por cualquiera de los siguientes casos:
Mientras se esté en situación de excedencia, cumplimiento del Servicio
Militar o Presentación Social Sustitutoria.
DOCUMENTACIÓN.
Para las personas adscritas a los distintos Seguros se formalizarán las Pólizas Colectivas
correspondientes con Compañía de Seguros solvente.
INFORMACIÓN.
Anualmente se entregará a casa trabajador los certificados individuales correspondientes a los
Capitales asegurados en la Póliza Colectiva del Seguro de Vida de la Modalidad “B”.
Para los trabajadores afectados por la Modalidad “A”, se entregará un certificado del Seguro de Vida
y además un Certificado del Capital y de las aportaciones del Seguro de Capitalización.
SEGURO DE VIDA ANTERIOR
Las personas en activo que, estando acogidas a la actual Póliza de Seguro de Vida Colectivo en la
fecha de la firma del presente acuerdo, manifiesten por escrito en el Servicio de Personal de su
Empresa, antes del 28.12.1995 /esta fecha podrá prorrogarse, por una sola vez, hasta el 15.1.1996),
su necesidad de mantener dicho seguro, se les mantendrá éste, a título personal y con carácter
excepcional con las condiciones que existían, en todos sus términos, en la situación anterior al
Principio de Acuerdo.
La validez del presente Principio de Acuerdo queda supeditada a la aceptación por parte de la
Dirección, previo conocimiento del número del trabajador que soliciten mantener el sistema del
Seguro de Vida anterior.
BOCM-20241221-1
ACEPTACIÓN DEL PRINCIPIO DE ACUERDO.