C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 103

ANEXO 11
PRINCIPIO DE ACUERDO
SEGURO DE VIDA COLECTIVO R.B (Femsa alt)
PREÁMBULO
En cumplimiento de lo establecido en los art.43-2 del XXI C. Colectivo y art 45 del XXII C. Colectivo
de la antigua Robert Bosch, S.A., la Comisión establecida al efecto ha alcanzado un Principio de
Acuerdo en los siguientes términos.
x

Se establecerán con Compañía Aseguradora, las Pólizas Colectivas necesarias que cubran
las siguientes modalidades de Seguros para los trabajadores, afectados por Convenio
Colectivo
Modalidad “A”: Seguro de vida hasta la Jubilación más Seguro de Capitalización
Modalidad “B”: Seguro de Vida Básico

1.

Punto 1.- Modalidad “A”: Seguro de Vida hasta la Jubilación más Seguro de Capitalización

1.1

Personal afectado.
El personal en activo en la Empresa antes del 31.12.1995 que estuviera asegurado en la
actual Póliza de Vida Colectivo anterior a esa fecha.

1.2

Seguro de Vida hasta la Jubilación

1.2.1

Capital Asegurado.
a)

En caso de muerte natural o Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran
Invalidez, producida por cualquier causa antes de la jubilación, siempre que
cause baja definitiva en la Empresa por dicho concepto.
-El capital Asegurado por categoría, será según Anexo 1

b)

En caso de muerte por accidente:
-Capital asegurado=Los valores del Anexo 1 incrementados en un

1.2.2

50%

Prima del Seguro.
La aportación mensual del trabajador a la prima del Seguro es la indicada en Anexo 1.
Al trabajador que tenga 15 años de antigüedad en la Empresa, ésta le abonará, a partir
de dicho momento, la totalidad de la cuota anual correspondiente al Seguro de Vida, en
tanto subsista el mismo.
Vigencia del Seguro de Vida.
El seguro de Vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
ƒ

Por causar baja en la Empresa

ƒ

Por jubilación.

ƒ

En cualquier caso a los 65 años.

El seguro de Vida se suspenderá:
ƒ

Mientras se esté en situación de excedencia (en caso de excedencia forzosa se
mantendrá durante un plazo máximo de 1 año), cumplimiento del Servicio Militar
o Presentación Social Sustitutoria.

BOCM-20241221-1

1.2.3