A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241220-1)
Regulación espectáculos públicos y actividades recreativas –  Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

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mejora de la gestión de los recursos públicos, sin menoscabar las funciones del personal de
control, y redefiniéndolas, para asegurar la pacífica entrada y convivencia de los asistentes
al espectáculo público o actividad recreativa, y el respeto a las normas establecidas por su
responsable en cumplimiento de la normativa reguladora vigente.
Asimismo, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos de la supresión de
los test en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros, supeditándose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera de la Ley 17/1997,
de 4 de julio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
El Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:
“a) Dirigir y ordenar la entrada de los asistentes al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de garantizar su acceso en condiciones adecuadas y de forma pacífica, así como asegurar la fluidez del tránsito de
personas desde el exterior y en la zona de taquillas”.
Dos. El párrafo e) del artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:
“e) Negar el acceso o instar a abandonar el local o recinto, a las personas que no cumplan las condiciones de admisión y las relativas a la protección del menor establecidas en los artículos 24.2, 25.1 y 25.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, requiriendo, en su caso, a tal fin, la
intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Tres. El párrafo d) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“d) Haber superado las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y
un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen
jurídico de los menores de edad, igualdad de género y prevención de la violencia
sexual, habilidades sociales y capacidad de transmisión de mensajes, civismo y
convivencia ciudadana.
Las pruebas serán convocadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid”.

“1. Para el ejercicio de la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la
dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
de la Comunidad de Madrid.
2. La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición
y podrá renovarse por períodos de cinco años sucesivos, mediante la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los párrafos b) y c) del artículo 6.

BOCM-20241220-1

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: