A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241220-1)
Regulación espectáculos públicos y actividades recreativas –  Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 303

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1.1.22
y 26.1.1.30 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de ocio y espectáculos públicos.
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula, entre otros aspectos, el ejercicio de las actividades de ocio en condiciones de seguridad para
el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.
Por su parte, el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece el marco normativo de las funciones y habilitación de las personas que
desarrollan la citada actividad y regula las condiciones de la obtención y renovación de las
acreditaciones oficiales para su ejercicio.
Conforme al tiempo transcurrido desde su aprobación, al marco normativo vigente, a
la experiencia adquirida, es necesario actualizar algunas de las funciones del personal de
control de accesos para permitir la adecuada cobertura de seguridad durante la entrada de
los asistentes a los establecimientos, locales o recintos, y que puedan adoptar medidas correctoras en caso de incidencias como negar el acceso o instar a abandonar el local a determinadas personas dentro del marco legal establecido.
Así mismo, en aras de una mayor eficacia en los procedimientos de habilitación del
personal de control de acceso, resulta aconsejable modificar los requisitos de renovación de
su acreditación, suprimiendo la obligación de superar nuevamente el test psicológico y el
de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de
seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de
edad; agilizándose de esta forma el procedimiento de renovación.
Por último, se ha revisado también el texto de la norma para adecuarlo a la organización administrativa presente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el desarrollo de este decreto se ha actuado siguiendo los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto clarifica y flexibiliza los requisitos para la renovación del certificado de aptitud para ejercer las funciones
de control de acceso a espectáculos y permite una ampliación de las atribuciones de los controladores en aras de la consecución de un ordenado desarrollo de los mismos.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica el rango, naturaleza y contenido de este decreto se adecúa a su objetivo de modificar aspectos concretos
del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, siendo la razón de interés general en la que se
fundamenta la simplificación de los trámites administrativos de la renovación del certificado que habilita al personal de control de acceso, y la adecuación de la redacción de la norma a sus actuales funciones, de forma coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea.
También se cumple el principio de transparencia porque durante la tramitación del decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, y, una vez aprobada la propuesta normativa, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa elimina la obligación
de superar las pruebas psicológica y de conocimiento, posibilitando la racionalización y

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