A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241220-1)
Regulación espectáculos públicos y actividades recreativas – Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
3. La presentación por el interesado de la solicitud de renovación, junto a la documentación acreditativa indicada, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de caducidad del certificado.
4. En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas debe otorgar o denegar la acreditación.
El período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en la
que se hubiera producido la caducidad de la anterior en caso de que el interesado la hubiera
presentado en el plazo previsto en el apartado 3”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Renovación de certificados en trámite
Este decreto no se aplica a los procedimientos de renovación de certificados acreditativos para ejercer las funciones de control de acceso que se encuentren en trámite en la
fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241220-1
(03/21.004/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
3. La presentación por el interesado de la solicitud de renovación, junto a la documentación acreditativa indicada, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de caducidad del certificado.
4. En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas debe otorgar o denegar la acreditación.
El período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en la
que se hubiera producido la caducidad de la anterior en caso de que el interesado la hubiera
presentado en el plazo previsto en el apartado 3”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Renovación de certificados en trámite
Este decreto no se aplica a los procedimientos de renovación de certificados acreditativos para ejercer las funciones de control de acceso que se encuentren en trámite en la
fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241220-1
(03/21.004/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791