Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 303

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
El Ayuntamiento ejercerá las siguientes funciones de gestión catastral previstas por el
Convenio de colaboración firmado con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro), a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, el 17 de marzo de 2021.
A. En régimen de encomienda de gestión se atribuyen al Ayuntamiento las siguientes
funciones:
1. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
2. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.
3. Colaboración en actuaciones de mantenimiento.
4. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la información catastral.
B. En régimen de prestación de servicios:
5. Colaboración en la notificación.
En todo caso, los actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, incluso la
resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo indicarse así expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo de dicho Convenio.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.3 REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Única.—Se modifica el apartado 1 del artículo 5 para incluir los bienes arquitectónicos contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana de esta localidad como acreedores de beneficios fiscales, por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico artísticas, estableciendo una bonificación del 95 por 100 en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 103.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Así mismo, se incluye un nuevo apartado f) así como los párrafos subsiguientes para incluir la referencia a ese nuevo epígrafe.
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 5. Beneficios fiscales.—1. Las construcciones, instalaciones u obras que
se detallan en el presente y que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que
para cada caso se señala:
a) Gozarán de una bonificación del 80 por 100, las construcciones, instalaciones u
obras sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto sea una Administración Pública o sus Organismos autónomos.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 las construcciones, instalaciones u obras
sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto sea
una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen jurídico de tal declaración.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
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