Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 173
c) Las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio por el
Fomento del Empleo y, en función del número de empleos creados, gozarán de la
siguiente bonificación.
BONIFICACIÓN.
50%
De 6 a 10 empleos
60%
De 11 a 20 empleos
70%
De 21 empleos en adelante
80%
Los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos cuando se contrate, al
menos un desempleado/a de larga duración, así como a jóvenes inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal. En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no
superará los 400.000 euros.
d) Gozarán de una bonificación del 80 por 100, cualquiera que sea el sujeto pasivo del
impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del
impuesto, en los términos fijados por el artículo 103.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por
objeto el establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre que no se traten de actividades excluidas por el planeamiento urbano
vigente y que:
a. Se realicen en el Distrito Centro dentro del Plan de Revitalización del Centro
Urbano.
b. Estén comprendidas en el Plan de Desarrollo, Medidas de Fomento del Empleo y propuesta de Dinamización Comercial de Fuente Lucha.
En ningún caso el importe de la tasa por licencia urbanística a deducir podrá ser
superior al importe de la cuota bonificada del ICIO.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 40.000 euros.
e) Gozarán de una bonificación del 80 por 100 las actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensanche, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente,
relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
f) Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones u
obra sujetas a licencia de obra mayor, que se realicen en cualquiera de los elementos arquitectónicos catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana como
Bienes y Espacios Protegidos de Alcobendas.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
Para la aplicación de bonificación es indispensable la solicitud del sujeto pasivo, realizada en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la
documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés
o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
La declaración a que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores, será acordada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros. En dicha declaración se incluirá el porcentaje de bonificación de la cuota tributaria del ICIO de acuerdo
con los términos de esta Ordenanza.
En el caso de que un sujeto pasivo pueda acogerse simultáneamente a las bonificaciones previstas en los apartados a), b), c), d), e) y f), deberá optar por una de ellas y en ningún caso serán acumulativas.
Respecto de la bonificación contemplada en el apartado c), en el caso de las empresas
que hayan suscrito Convenio para el Fomento del Empleo con el Ayuntamiento de Alcobendas, se atenderá al informe que preceptivamente realizará el órgano responsable de su
seguimiento y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
Respecto a las bonificaciones contempladas en los apartados d) y e) se atenderá así
mismo al informe del Área de Desarrollo Económico, relativo al especial interés o utilidad,
BOCM-20241220-51
NÚMERO DE EMPLEOS
Por creación de 5 empleos
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 173
c) Las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio por el
Fomento del Empleo y, en función del número de empleos creados, gozarán de la
siguiente bonificación.
BONIFICACIÓN.
50%
De 6 a 10 empleos
60%
De 11 a 20 empleos
70%
De 21 empleos en adelante
80%
Los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos cuando se contrate, al
menos un desempleado/a de larga duración, así como a jóvenes inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal. En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no
superará los 400.000 euros.
d) Gozarán de una bonificación del 80 por 100, cualquiera que sea el sujeto pasivo del
impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del
impuesto, en los términos fijados por el artículo 103.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por
objeto el establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre que no se traten de actividades excluidas por el planeamiento urbano
vigente y que:
a. Se realicen en el Distrito Centro dentro del Plan de Revitalización del Centro
Urbano.
b. Estén comprendidas en el Plan de Desarrollo, Medidas de Fomento del Empleo y propuesta de Dinamización Comercial de Fuente Lucha.
En ningún caso el importe de la tasa por licencia urbanística a deducir podrá ser
superior al importe de la cuota bonificada del ICIO.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 40.000 euros.
e) Gozarán de una bonificación del 80 por 100 las actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensanche, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente,
relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
f) Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones u
obra sujetas a licencia de obra mayor, que se realicen en cualquiera de los elementos arquitectónicos catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana como
Bienes y Espacios Protegidos de Alcobendas.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
Para la aplicación de bonificación es indispensable la solicitud del sujeto pasivo, realizada en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la
documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés
o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
La declaración a que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores, será acordada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros. En dicha declaración se incluirá el porcentaje de bonificación de la cuota tributaria del ICIO de acuerdo
con los términos de esta Ordenanza.
En el caso de que un sujeto pasivo pueda acogerse simultáneamente a las bonificaciones previstas en los apartados a), b), c), d), e) y f), deberá optar por una de ellas y en ningún caso serán acumulativas.
Respecto de la bonificación contemplada en el apartado c), en el caso de las empresas
que hayan suscrito Convenio para el Fomento del Empleo con el Ayuntamiento de Alcobendas, se atenderá al informe que preceptivamente realizará el órgano responsable de su
seguimiento y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
Respecto a las bonificaciones contempladas en los apartados d) y e) se atenderá así
mismo al informe del Área de Desarrollo Económico, relativo al especial interés o utilidad,
BOCM-20241220-51
NÚMERO DE EMPLEOS
Por creación de 5 empleos