Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 171

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo y el resto de los miembros
de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio en su vivienda habitual,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas.
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble
no podrá obtenerse más una bonificación de este tipo salvo que la familia resida en más de
un inmueble por haberse acordado la custodia compartida de los descendientes, en cuyo
caso la bonificación se podrá aplicar proporcionalmente a las viviendas que constituyan la
residencia habitual de ambos progenitores, siempre que reúnan los requisitos establecidos
en el presente apartado.
Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho
que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. En este caso, será
imprescindible la solicitud de división de la cuota tributaria.
Esta bonificación se concederá a petición del sujeto pasivo y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud. La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior, acompañando el título de familia numerosa en vigor expedido por una Comunidad Autónoma y/o autorizando su consulta.
Así mismo, para la aplicación del beneficio fiscal en ejercicios posteriores, se deberá aportar antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se solicite la bonificación
las sucesivas renovaciones de dicho título.
Tramitada la concesión o la renovación del título con antelación al 31 de diciembre, sin
que se haya expedido de forma efectiva, deberá acompañar a la solicitud de bonificación el
justificante de inicio de esa tramitación antes del 31 de diciembre y aportar en todo caso, copia del título concedido o renovado en el primer trimestre del ejercicio fiscal para el que se
solicita la bonificación. En estos casos, los recibos de ese ejercicio fiscal no incluirán la bonificación solicitada, sin perjuicio de la corrección de la deuda tributaria resultante cuando se
acredite el derecho mediante la aportación de la documentación antes señalada.
La no presentación en plazo conllevará la pérdida de la bonificación para ese ejercicio.
La Administración municipal comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios, tanto para la concesión de la bonificación, como para su aplicación en los años posteriores, pudiendo requerir la presentación de cuantos documentos sean necesarios para acreditar el derecho del sujeto pasivo a la misma. No obstante, los sujetos pasivos deberán
comunicar las variaciones que se produzcan en las condiciones y requisitos de esta bonificación y que, en todo caso, tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que hayan tenido lugar. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho
incumplimiento se produzca.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación que en el momento de
presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago y cuyo período voluntario de pago de ingreso haya vencido.
Este beneficio fiscal no será compatible con los de los apartados anteriores, pero sí con
los de carácter ecológico del apartado siguiente, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda:

Artículo 12.
Única.—Con motivo de la firma del Convenio entre el Ayuntamiento y la Dirección
General de Catastro de 17 de marzo de 2021 publicada en el “Boletín Oficial del Estado”
número 87, de 12 de abril de 2021, queda sin efecto el anterior Convenio de 15 de marzo
de 1994 al que se hace referencia en el artículo 12 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto que detalla las funciones de gestión catastral previstas en dicho Acuerdo, por lo que
se actualiza el contenido del mismo.

BOCM-20241220-51

a) Del 90 por 100 en familias de hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral del inmueble es inferior a 111.895 euros, y del 70 por 100 si
el valor catastral está comprendido entre 111.895 euros y 177.166 euros.
b) Del 90 por 100 en familias a partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es
inferior a 149.192 euros y del 70 por 100 si está comprendido entre 149.192 euros
y 177.166 euros.
c) Del 60 por 100 con independencia del número de hijos a todos los titulares catastrales cuando el valor catastral de la vivienda sea superior a 177.166 euros.