Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 303

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
Tasas por prestación de servicios analíticos por el laboratorio municipal.
Cuarta.—En la tabla de tasas, en el apartado Otros parámetros. Apartado 1, se elimina
la tarifa referida a Detección de metales pues el laboratorio no realiza ese análisis.
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
OTROS PARAMETROS:
1.- Físico - química (técnicas instrumentales):
- Potenciometría Amonio

19,40 €

- PH

19,40 €

- Turbidimetría. Turbidez

10,20 €

- Conductimetría. Conductividad

10,20 €

- Espectrofotometría. Nitritos

24,50 €

- Nitratos

24,50 €

- Cloro Total

24,50 €

- Cloro Libre

24,50 €

- Cloro Combinado

24,50 €

- Oxidabilidad

19,40 €

Quinta.—En la tabla de tasas, Otros parámetros, Apartado 2, se modifica la tarifa correspondiente a granos de polen (identificación y recuento).
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
2.- Otros análisis:
- Granos de polen (Identificación y recuento)

90,00 €

Modificaciones que se proponen:
Artículo 6. Bonificaciones.
Única.—En el apartado 3 del artículo 6, aumentan las bonificaciones previstas para las
familias numerosas en el impuesto en función del número de miembros de la familia y tramos
de valor catastral de la vivienda; asimismo, se modifica la redacción del artículo que regula
dicha bonificación con el objeto de clarificar su contenido y a la vista de la gran casuística observada en la gestión del impuesto lo que garantiza el cumplimiento de los principios de buena regulación contemplados en nuestro ordenamiento y favorece la seguridad jurídica.
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
3. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente al inmueble de uso residencial que constituya la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho
beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
a) Hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral del inmueble es inferior a 111.895 euros, la bonificación será del 85 por 100
y si el valor catastral está comprendido entre 111.895 euros y 177.166 euros, la
bonificación será del 65 por 100.
b) A partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 149.192 euros se
aplicará una bonificación del 85 por 100 y si está comprendido entre 149.192 euros
y 177.166 euros, la bonificación será del 65 por 100.
c) Una bonificación del 40 por 100 con independencia del número de hijos a todos los titulares catastrales cuando el valor catastral de la vivienda sea superior a 177.166 euros.
Se entenderá por residencia habitual, aquel inmueble de uso residencial destinado exclusivamente a satisfacer de forma permanente la necesidad de vivienda del sujeto pasivo
y su familia, y se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en
la que figura empadronada la misma.

BOCM-20241220-51

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.1. REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES