Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

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No se entenderá realizado el hecho imponible de esta tasa cuando la tramitación de los
procedimientos urbanísticos anteriores se lleve a cabo por Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
LA ORDENANZA FISCAL 3.7. REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5. Cuota tributaria.
Primera.—En el apartado B) Otros Servicios, punto VII. Servicios de promoción de empleo. Modificación en relación de la prestación del servicio en el sentido de regular la utilización especial o privativa de locales de oficinas cuya naturaleza es demanial, mediante la autorización o concesión administrativa del uso, conforme a las normas específicas en esta
materia. Por ello se produce la exclusión de estas tarifas de concesión de locales de oficina,
así como la referencia a la reducción de tarifas por esos usos, previstas para el año 2023.
Las modificaciones del artículo 5. Cuota tributaria. Apartado B) Otros Servicios. Punto VII. Servicios de promoción de empleo, quedan redactadas como sigue:
VII. Prestado por el Centro de Empresas.
— Concesión de Aula de Formación o sala de reuniones, por hora. Esta tasa incluye
el consumo de luz: 15,00 euros.
— Domiciliación de empresas, al mes: 26,00 euros.
Segunda.—En el apartado B) “Otros Servicios”, punto X, se crea una tasa por la prestación del servicio de modificación y cancelación en el Registro de Uniones de Hecho.
Las modificaciones del artículo 5 “Cuota tributaria”, Apartado B “Otros Servicios”,
punto X, quedan redactadas de la siguiente forma:
X. Inscripción en el registro de parejas de hecho: 81,60 euros.
Modificaciones y cancelaciones en el Registro de Parejas de Hecho: 50 euros.
En caso de que los miembros de la pareja sean demandantes de empleo y carezcan de
rentas superiores, en el cómputo mensual de ambos, a dos veces el IPREM, estarán exentos de pagar dicha cuantía. Será requisito para el disfrute de la exención, que ambos miembros de la pareja acrediten las circunstancias descritas, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio
Regional de Empleo que corresponda. Así mismo y, para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado acompañarán declaración jurada.

Modificaciones que se proponen:
Primera.—Se modifica la denominación de la ordenanza fiscal.
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
Ordenanza fiscal número 3.8. Reguladora de la tasa por prestación de servicios analíticos del laboratorio municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Segunda.—Se modifica el artículo 2 en coherencia con la denominación de la tasa.
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de Servicios Analíticos efectuados por el laboratorio municipal.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Tercera.—Se actualiza la denominación de las cuotas tributarias establecidas en las tablas de tasas.

BOCM-20241220-51

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.8 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS BIOLÓGICOS
POR EL LABORATORIO MUNICIPAL