Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.1. REGULADORA DE LA TASA POR
TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5.
Primera.—Se incluye un supuesto de no exigencia de tasa cuando la prestación del
servicio es inmediata al haberse automatizado el proceso.
Las modificaciones del artículo 5 quedan redactadas como sigue:
No se exigirá el pago de esta tasa en los siguientes supuestos:
a) Expedición de documentos para solicitar asistencia jurídica gratuita, o relativos a
hechos o materias objeto de litigio, solicitados por personas que ya disfruten de dicha asistencia.
b) Documentos solicitados por personas acogidas a asistencia social para la tramitación de expedientes de los servicios sociales.
c) Certificaciones emitidas por el propio Ayuntamiento para la tramitación de expedientes municipales.
d) Certificaciones solicitadas por empleados públicos de este Ayuntamiento en
servicio activo para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación
con la Administración municipal. Estos empleados públicos tampoco estarán obligados al pago de la tasa de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas
por el Ayuntamiento para la promoción interna.
e) Expedición y/o renovación o duplicado de documentos de tarjetas especiales de
estacionamiento para vehículos oficiales y de asistencia sanitaria y expedición y/o
renovación para los de personas con movilidad reducida.
f) Expedición de documentos/certificados consecuencia de actividades administrativas automatizadas.
Artículo 7. Tarifa.
Segunda.—Se modifica la redacción el artículo 7 “Tarifa”, epígrafe 3.o “Certificaciones, informes o consultas” punto 1, para aclarar la procedencia de la tasa por emisión de
certificados.
Las modificaciones del artículo 7, epígrafe 3.o “Certificaciones, informes o consultas”,
punto 1, quedan redactadas como sigue:
1. Expedición de certificaciones en general. Expedición de documentos acreditativos de licencias, prestación de servicios al ayuntamiento por cuenta propia o ajena, autorizaciones o de participación en pruebas selectivas de personal.
ORDENANZA FISCAL 3.3. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS
URBANÍSTICAS Y OTROS TÍTULOS MUNICIPALES HABILITANTES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Modificaciones que se proponen:
Artículo 2. Hechos imponibles.
Única.—Se modifica el artículo 2 al objeto de especificar en los hechos imponibles sujetos al pago de la tasa la salvedad de la posible prestación del servicio por entidades colaboradoras urbanísticas (ECU), en el marco regulatorio de la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de medidas Urgentes para el impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Las modificaciones del artículo 2 quedan redactadas como sigue:
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, o la realización de las actividades administrativas de control de la legalidad urbanística en los supuestos en los que la exigencia
de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable, que preceptivamente se han de tramitar para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, servicios estos tendentes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo y del
Plan General de Ordenación Urbana.
BOCM-20241220-51
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.1. REGULADORA DE LA TASA POR
TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5.
Primera.—Se incluye un supuesto de no exigencia de tasa cuando la prestación del
servicio es inmediata al haberse automatizado el proceso.
Las modificaciones del artículo 5 quedan redactadas como sigue:
No se exigirá el pago de esta tasa en los siguientes supuestos:
a) Expedición de documentos para solicitar asistencia jurídica gratuita, o relativos a
hechos o materias objeto de litigio, solicitados por personas que ya disfruten de dicha asistencia.
b) Documentos solicitados por personas acogidas a asistencia social para la tramitación de expedientes de los servicios sociales.
c) Certificaciones emitidas por el propio Ayuntamiento para la tramitación de expedientes municipales.
d) Certificaciones solicitadas por empleados públicos de este Ayuntamiento en
servicio activo para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación
con la Administración municipal. Estos empleados públicos tampoco estarán obligados al pago de la tasa de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas
por el Ayuntamiento para la promoción interna.
e) Expedición y/o renovación o duplicado de documentos de tarjetas especiales de
estacionamiento para vehículos oficiales y de asistencia sanitaria y expedición y/o
renovación para los de personas con movilidad reducida.
f) Expedición de documentos/certificados consecuencia de actividades administrativas automatizadas.
Artículo 7. Tarifa.
Segunda.—Se modifica la redacción el artículo 7 “Tarifa”, epígrafe 3.o “Certificaciones, informes o consultas” punto 1, para aclarar la procedencia de la tasa por emisión de
certificados.
Las modificaciones del artículo 7, epígrafe 3.o “Certificaciones, informes o consultas”,
punto 1, quedan redactadas como sigue:
1. Expedición de certificaciones en general. Expedición de documentos acreditativos de licencias, prestación de servicios al ayuntamiento por cuenta propia o ajena, autorizaciones o de participación en pruebas selectivas de personal.
ORDENANZA FISCAL 3.3. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS
URBANÍSTICAS Y OTROS TÍTULOS MUNICIPALES HABILITANTES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Modificaciones que se proponen:
Artículo 2. Hechos imponibles.
Única.—Se modifica el artículo 2 al objeto de especificar en los hechos imponibles sujetos al pago de la tasa la salvedad de la posible prestación del servicio por entidades colaboradoras urbanísticas (ECU), en el marco regulatorio de la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de medidas Urgentes para el impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Las modificaciones del artículo 2 quedan redactadas como sigue:
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, o la realización de las actividades administrativas de control de la legalidad urbanística en los supuestos en los que la exigencia
de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable, que preceptivamente se han de tramitar para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, servicios estos tendentes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo y del
Plan General de Ordenación Urbana.
BOCM-20241220-51
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID