Alcobendas (BOCM-20241220-51)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

ALCOBENDAS

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2024,
acordó la aprobación provisional de las modificaciones de:
— Anexo de la clasificación de calles de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público.
— Ordenanzas fiscales: ordenanza fiscal número 3.1 reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos, ordenanza fiscal 3.3 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y otros títulos municipales habilitantes de
naturaleza urbanística, la ordenanza fiscal 3.7 reguladora de la tasa por prestación
de diversos servicios municipales, ordenanza fiscal número 3.8 reguladora de la
tasa por prestación de los servicios de análisis biológicos por el laboratorio municipal, ordenanza fiscal número 4.1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y ordenanza fiscal número 4.3 reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras
Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 252, de 22 de octubre de 2024, en el diario ABC de 28 de octubre de 2024, y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva hasta el 4 de diciembre del presente; según diligencia
de 9 de diciembre de 2024 de la jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno Local (por delegación del titular del Órgano Apoyo JGL número 1/2014) y certificado de la jefa en atribución de funciones del Servicio de Atención Ciudadana, según decreto número 9576 del
Ayuntamiento de Alcobendas, de 10 de diciembre de 2024, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta
días, sin que al término del mismo, día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad
de acuerdo plenario. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 antedicho, se
procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes:
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO
Modificaciones que se proponen:
Única: en el anexo de la clasificación de calles de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, se incluyen la glorieta
de Tomás Díaz-Valdés y paseo de Antonio García Fernández y se modifica la denominación de plaza de la Artesanía por plaza del Milagro de la Virgen de la Paz y del camino de
Barajas por camino de los Jardines, para el año 2025.
Las modificaciones quedan redactadas como sigue:
— Glorieta de Tomás Díaz-Valdés.
Categoría general: 1.
Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.
— Paseo de Antonio García Fernández.
Categoría general: 1.
Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.
— Plaza del Milagro de la Virgen de la Paz.
Categoría general: 1.
Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.
— Camino de los Jardines.
Categoría general: 1.
Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.

BOCM-20241220-51

RÉGIMEN ECONÓMICO