Las Rozas de Madrid (BOCM-20241219-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
3. En lo referente al servicio de alcantarillado, cuando no se preste servicio de distribución y el sujeto pasivo sea titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas, la base
imponible vendrá determinada por el coste estimado de la prestación del servicio, constituida por una cuota variable en función del volumen máximo (en metros cúbicos año) de
agua concesionada que figure inscrito en el “Registro de Aguas y el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca del Tajo” correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Art. 7. Se modifica el apartado tercero.
3. La cuota a aplicar al servicio de alcantarillado, cuando no se preste servicio de distribución, y el sujeto pasivo sea titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas, será
liquidable con carácter anual y se obtendrá a partir de la suma de la cuota fija de 25,25 euros
y la cuota variable en función del volumen máximo (en metros cúbicos año) de agua concesionada de acuerdo con los siguientes bloques:
— Volumen máximo: Hasta 120 m3/año 0,4209 euros/m3.
— Volumen máximo: De 120 a 240 m3/año 0,5139 euros/m3.
— Volumen máximo: De 240 a 360 m3/año 0,8008 euros/m3.
— Volumen máximo: Desde 360 m3/año 0,9209 euros/m3.
ORDENANZA FISCAL N.o 10 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
DE CARÁCTER GENERAL
Art. 5. Se modifica íntegramente.
1. Se reconoce una reducción del 100% de la cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de entrega de un animal en el centro de Atención Animal, por imposibilidad física debidamente justificada para seguir ejerciendo su tenencia, regulada en el apartado e.3.b del artículo 7, por motivo de vulnerabilidad social, para los residentes en el
municipio de Las Rozas de Madrid debidamente justificado mediante informe emitido por
los Servicios Sociales municipales.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 7. Se modifican los siguientes apartados:
— Apartado d. Inspección sanitaria. Se elimina.
— Apartado e.1 Recogida de podas. Se elimina.
— Apartado e.3.b Gestión de actuaciones de animales ingresados en el Centro Municipal de Atención Animal:
• Se elimina la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de primovacunación o vacunación preventiva para minimizar riesgo de enfermedad infectocontagiosa en animales adoptados.
• Se modifica la redacción de la Tasa por la prestación del servicio de eutanasia
de animales de compañía según decreto 44/1991 por la siguiente:
Eutanasia de animales de compañía según los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos de los
animales: 100 euros.
• Se incluye la Tasa por la prestación del servicio de entrega de un animal en el
centro de Atención Animal, por imposibilidad física debidamente justificada
para seguir ejerciendo su tenencia: 150 euros.
— Apartado e.3.c Gestión de animales muertos. Se elimina.
— Apartado g Publicidad interior en instalaciones municipales. Se modifica.
g) Publicidad en columnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal
para fijar anuncios o mensajes a solicitud del particular:
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa
vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión o autorización.
BOCM-20241219-63
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
3. En lo referente al servicio de alcantarillado, cuando no se preste servicio de distribución y el sujeto pasivo sea titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas, la base
imponible vendrá determinada por el coste estimado de la prestación del servicio, constituida por una cuota variable en función del volumen máximo (en metros cúbicos año) de
agua concesionada que figure inscrito en el “Registro de Aguas y el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca del Tajo” correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Art. 7. Se modifica el apartado tercero.
3. La cuota a aplicar al servicio de alcantarillado, cuando no se preste servicio de distribución, y el sujeto pasivo sea titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas, será
liquidable con carácter anual y se obtendrá a partir de la suma de la cuota fija de 25,25 euros
y la cuota variable en función del volumen máximo (en metros cúbicos año) de agua concesionada de acuerdo con los siguientes bloques:
— Volumen máximo: Hasta 120 m3/año 0,4209 euros/m3.
— Volumen máximo: De 120 a 240 m3/año 0,5139 euros/m3.
— Volumen máximo: De 240 a 360 m3/año 0,8008 euros/m3.
— Volumen máximo: Desde 360 m3/año 0,9209 euros/m3.
ORDENANZA FISCAL N.o 10 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
DE CARÁCTER GENERAL
Art. 5. Se modifica íntegramente.
1. Se reconoce una reducción del 100% de la cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de entrega de un animal en el centro de Atención Animal, por imposibilidad física debidamente justificada para seguir ejerciendo su tenencia, regulada en el apartado e.3.b del artículo 7, por motivo de vulnerabilidad social, para los residentes en el
municipio de Las Rozas de Madrid debidamente justificado mediante informe emitido por
los Servicios Sociales municipales.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 7. Se modifican los siguientes apartados:
— Apartado d. Inspección sanitaria. Se elimina.
— Apartado e.1 Recogida de podas. Se elimina.
— Apartado e.3.b Gestión de actuaciones de animales ingresados en el Centro Municipal de Atención Animal:
• Se elimina la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de primovacunación o vacunación preventiva para minimizar riesgo de enfermedad infectocontagiosa en animales adoptados.
• Se modifica la redacción de la Tasa por la prestación del servicio de eutanasia
de animales de compañía según decreto 44/1991 por la siguiente:
Eutanasia de animales de compañía según los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos de los
animales: 100 euros.
• Se incluye la Tasa por la prestación del servicio de entrega de un animal en el
centro de Atención Animal, por imposibilidad física debidamente justificada
para seguir ejerciendo su tenencia: 150 euros.
— Apartado e.3.c Gestión de animales muertos. Se elimina.
— Apartado g Publicidad interior en instalaciones municipales. Se modifica.
g) Publicidad en columnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal
para fijar anuncios o mensajes a solicitud del particular:
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa
vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión o autorización.
BOCM-20241219-63
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID