Las Rozas de Madrid (BOCM-20241219-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 191

ORDENANZA FISCAL N.o 12 REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

BOCM-20241219-63

Art. 5. Se suprime el apartado cuarto.
Art. 7. Se modifican los siguientes apartados:
— Apartado d.3). Se elimina.
— Apartado f.1). Se modifica su redacción.
f.1) Ocupación, instalación y/o uso del dominio público local, excluidos los supuestos regulados en los apartados f.2), f.3) y f.4).
— Apartado f). Se incluye un último párrafo.
A todas las tarifas indicadas con anterioridad les serán de aplicación un coeficiente por intensidad de uso de 3,00 en caso de que la ocupación, instalación y/o uso
del dominio público local, de conformidad con la normativa reguladora de las
autorizaciones de utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio
público municipal, se realice con puestos en los mercadillos municipales estables.
Art. 10. Se modifica el apartado quinto.
5. En el supuesto contemplado en el subapartado d.2) del artículo 7, una vez autorizado el aprovechamiento especial por la Administración Municipal, el interesado o persona autorizada por el mismo retirará de las dependencias municipales la placa numerada o
sistema de señalización análogo, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su
colocación en el lugar autorizado. La señalización con placas u otro sistema de señalización
no autorizados por el mismo podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza de
Circulación, Tráfico y Movilidad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y otra normativa aplicable.
En dichas dependencias municipales se anotará en el Registro abierto al efecto, las placas u otros sistemas de señalización entregados con la numeración correspondiente, fecha de
la autorización, nombre, apellidos y DNI del titular, así como el emplazamiento autorizado.
Para que los sujetos pasivos puedan obtener la renovación de las reservas o la sustitución de placas de vados, u otros sistemas de señalización análogos será necesario que no
tengan pendiente de pago en período ejecutivo deudas correspondientes a esta tasa.
En el caso de transmisión del aprovechamiento especial en cuyo favor se concedió la
autorización, a excepción de las autorizaciones temporales, no será necesaria la devolución
de la placa o del sistema de señalización análogo. El Órgano de Gestión Tributaria notificará al nuevo titular su inclusión en el siguiente padrón, salvo que éste solicite por escrito
la baja y sea autorizada por el órgano competente.
En el caso de nuevas edificaciones que cuenten con rebaje de acera y acceso para
vehículos, se procederá por parte del Órgano de Gestión Tributaria a la emisión de la liquidación de alta en la tasa, en el momento de concesión de la autorización correspondiente.
La baja en el padrón de contribuyentes exige como requisito ineludible la devolución
de la placa o del sistema de señalización análogo y la supresión del rebaje de la acera o, en
su defecto, la colocación de elementos fijos que impidan el aprovechamiento.
En Las Rozas de Madrid, a 10 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y Fiestas, P. D. (Decreto 2468, de 17 de junio de 2023), Enrique González Gutiérrez.
(03/20.401/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791