Las Rozas de Madrid (BOCM-20241219-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Art. 50.
B.O.C.M. Núm. 302
Se modifica el apartado cuarto.
4. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas requerirá en
todo caso que el obligado al pago solicite el aplazamiento o el fraccionamiento de la totalidad de sus deudas que se encuentren en período ejecutivo el momento de la solicitud, a excepción de aquellas deudas que sean objeto de un procedimiento de embargo en ejecución.
Disposición Transitoria. Se renumera como Disposición Transitoria Primera.
Se crea la Disposición Transitoria Segunda.
En relación con la división de recibos y liquidaciones tributarias de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local regulada en el apartado décimo del artículo 40 de la presente Ordenanza Fiscal General, exclusivamente para los recibos y liquidaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2025, se habilita un plazo
extraordinario para la presentación de la solicitud y aportación de la documentación requerida que comprenderá hasta el 31 de enero de 2025.
En el supuesto de que la solicitud o la documentación requerida se presentaran fuera
del citado plazo y se cumplieran los requisitos para su admisión, la división de cuotas surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.
ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 7.
Se modifica el subapartado 2.o del apartado a) y el apartado c).
a) 2.o La bonificación se disfrutará por el inmueble de uso residencial, de conformidad con la normativa catastral, que sea la vivienda habitual de toda la familia.
A estos efectos, se entiende por vivienda habitual el inmueble en el que figuren
empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de
Familia Numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso se deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
— Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda habitual
de la familia por motivos de estudios, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando uno de los progenitores no conviva con la familia por motivos laborales, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos
que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio
siguiente y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa.
Las solicitudes deben presentarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por la Administración Pública competente.
Art. 8.
Se modifican los apartados a) y b).
a) Requisitos:
1.o La energía obtenida de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol deben utilizarse para autoconsumo.
BOCM-20241219-63
A estos efectos, se verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros de la
familia están empadronados en dicha vivienda.
c) Plazos de presentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Art. 50.
B.O.C.M. Núm. 302
Se modifica el apartado cuarto.
4. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas requerirá en
todo caso que el obligado al pago solicite el aplazamiento o el fraccionamiento de la totalidad de sus deudas que se encuentren en período ejecutivo el momento de la solicitud, a excepción de aquellas deudas que sean objeto de un procedimiento de embargo en ejecución.
Disposición Transitoria. Se renumera como Disposición Transitoria Primera.
Se crea la Disposición Transitoria Segunda.
En relación con la división de recibos y liquidaciones tributarias de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local regulada en el apartado décimo del artículo 40 de la presente Ordenanza Fiscal General, exclusivamente para los recibos y liquidaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2025, se habilita un plazo
extraordinario para la presentación de la solicitud y aportación de la documentación requerida que comprenderá hasta el 31 de enero de 2025.
En el supuesto de que la solicitud o la documentación requerida se presentaran fuera
del citado plazo y se cumplieran los requisitos para su admisión, la división de cuotas surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.
ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 7.
Se modifica el subapartado 2.o del apartado a) y el apartado c).
a) 2.o La bonificación se disfrutará por el inmueble de uso residencial, de conformidad con la normativa catastral, que sea la vivienda habitual de toda la familia.
A estos efectos, se entiende por vivienda habitual el inmueble en el que figuren
empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de
Familia Numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso se deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
— Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda habitual
de la familia por motivos de estudios, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando uno de los progenitores no conviva con la familia por motivos laborales, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos
que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio
siguiente y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa.
Las solicitudes deben presentarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por la Administración Pública competente.
Art. 8.
Se modifican los apartados a) y b).
a) Requisitos:
1.o La energía obtenida de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol deben utilizarse para autoconsumo.
BOCM-20241219-63
A estos efectos, se verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros de la
familia están empadronados en dicha vivienda.
c) Plazos de presentación: