Campo Real (BOCM-20241219-56)
Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 175

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1
anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano
competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Art. 5. Cuota.—El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA €

A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales

12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00

B) Autobuses
De menos de 21 plazas

83,30

De 21 a 50 plazas

118,64

De más de 50 plazas

148,30

C) Camiones
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

42,28
83,30

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

148,30

D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales

17,67

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

De más de 25 caballos fiscales

83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

Ciclomotores

7,50

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

7,50

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

7,57

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

15,15

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

30,29

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

60,58

Art. 6. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o
robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

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F) Vehículos