Campo Real (BOCM-20241219-56)
Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
Art. 7. Gestión tributaria del impuesto.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de Campo Real.
Art. 8. Bonificaciones.
8.1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
— Se establece una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico. El carácter “histórico” del vehículo se
acreditará aportando certificación de la catalogación como tal por el órgano competente.
— Del 75 % de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de
la Dirección General de Tráfico denominado “0” durante 5 años a contar desde el
ejercicio siguiente al de su matriculación.
— Del 50 % de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de
la Dirección General de Tráfico denominado “ECO” durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación.
— Del 50% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años.
8.2. La solicitud de bonificación, para que surta efecto en el ejercicio en curso, deberá ser instada por el interesado, hasta el día 31 de enero, acompañando fotocopias del
DNI del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el del titular del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de catalogación. El efecto
de la concesión de las bonificaciones no puede tener carácter retroactivo. Las solicitudes
presentadas pasadas dicha fecha, tendrán efecto al ejercicio siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación y entrada en vigor
BOCM-20241219-56
1. La presente ordenanza ha sido modificada provisionalmente en su articulado por
el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de octubre de 2024, comenzará a
regir con efectos desde el día 1 de enero de 2025, una vez se produzca la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
2. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campo Real, a 10 de diciembre de 2024.—El concejal de Régimen Interior,
Francisco González Julio.
(03/20.333/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
Art. 7. Gestión tributaria del impuesto.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de Campo Real.
Art. 8. Bonificaciones.
8.1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
— Se establece una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico. El carácter “histórico” del vehículo se
acreditará aportando certificación de la catalogación como tal por el órgano competente.
— Del 75 % de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de
la Dirección General de Tráfico denominado “0” durante 5 años a contar desde el
ejercicio siguiente al de su matriculación.
— Del 50 % de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de
la Dirección General de Tráfico denominado “ECO” durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación.
— Del 50% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años.
8.2. La solicitud de bonificación, para que surta efecto en el ejercicio en curso, deberá ser instada por el interesado, hasta el día 31 de enero, acompañando fotocopias del
DNI del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el del titular del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de catalogación. El efecto
de la concesión de las bonificaciones no puede tener carácter retroactivo. Las solicitudes
presentadas pasadas dicha fecha, tendrán efecto al ejercicio siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación y entrada en vigor
BOCM-20241219-56
1. La presente ordenanza ha sido modificada provisionalmente en su articulado por
el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de octubre de 2024, comenzará a
regir con efectos desde el día 1 de enero de 2025, una vez se produzca la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
2. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campo Real, a 10 de diciembre de 2024.—El concejal de Régimen Interior,
Francisco González Julio.
(03/20.333/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791