Arroyomolinos (BOCM-20241219-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:
a) Recogida y transporte de residuos comerciales no peligrosos.
b) Recogida y transporte de residuos domésticos generados por las industrias.
3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por
la actividad propia del comercio, al por menor y al mayor, de los servicios de restauración
y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
4. La tasa establecida en el apartado 2.1.a) de este artículo es incompatible con la tasa
prevista en el artículo 2.1.b) de la Ordenanza; consecuentemente, cuando proceda exigir la
tasa por la gestión de los residuos comerciales, no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos generados por la realización de actividades domésticas en locales comerciales inactivos.
Art. 9. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
a) Solicitan la prestación del servicio.
b) Resultan especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
2. A estos efectos, los titulares de actividades que generen residuos comerciales o
domésticos generados por las industrias que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos diferente del establecido por el Ayuntamiento, están obligados a acreditar que tienen
contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente. Esta acreditación se deberá efectuar, en el plazo de dos meses, contado desde la entrada en vigor de la ordenanza, si ya se estaba llevando a cabo la actividad, o desde
el inicio de la actividad generadora del residuo, si este ha tenido lugar con posterioridad a
dicha entrada en vigor.
3. Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no se realice por los servicios municipales, sino que está contratada con
un gestor autorizado.
Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de
cada año.
4. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el
Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de restos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida y transporte que tiene establecido la Corporación y, por lo tanto, tendrá éste la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.
5. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Art. 10. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 11. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá en una
cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluida o no en la tarifa, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como
las disposiciones complementarias y concordantes que las hayan modificado o actualizado
y que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y las superficies de éstos, en virtud de las tarifas del artículo siguiente.
BOCM-20241219-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:
a) Recogida y transporte de residuos comerciales no peligrosos.
b) Recogida y transporte de residuos domésticos generados por las industrias.
3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por
la actividad propia del comercio, al por menor y al mayor, de los servicios de restauración
y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
4. La tasa establecida en el apartado 2.1.a) de este artículo es incompatible con la tasa
prevista en el artículo 2.1.b) de la Ordenanza; consecuentemente, cuando proceda exigir la
tasa por la gestión de los residuos comerciales, no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos generados por la realización de actividades domésticas en locales comerciales inactivos.
Art. 9. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
a) Solicitan la prestación del servicio.
b) Resultan especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
2. A estos efectos, los titulares de actividades que generen residuos comerciales o
domésticos generados por las industrias que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos diferente del establecido por el Ayuntamiento, están obligados a acreditar que tienen
contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente. Esta acreditación se deberá efectuar, en el plazo de dos meses, contado desde la entrada en vigor de la ordenanza, si ya se estaba llevando a cabo la actividad, o desde
el inicio de la actividad generadora del residuo, si este ha tenido lugar con posterioridad a
dicha entrada en vigor.
3. Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no se realice por los servicios municipales, sino que está contratada con
un gestor autorizado.
Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de
cada año.
4. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el
Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de restos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida y transporte que tiene establecido la Corporación y, por lo tanto, tendrá éste la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.
5. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Art. 10. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 11. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá en una
cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluida o no en la tarifa, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como
las disposiciones complementarias y concordantes que las hayan modificado o actualizado
y que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y las superficies de éstos, en virtud de las tarifas del artículo siguiente.
BOCM-20241219-52
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