Arroyomolinos (BOCM-20241219-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
b) La acreditación por parte del interesado de su condición de contribuyente, que exigirá:
i. Informe favorable de los servicios competentes en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de pertenecer a una unidad familiar afectada por un
estado de necesidad o con riesgo de exclusión social.
3. Gozarán de una bonificación del 5% de la cuota íntegra de la Tasa por la Gestión
de Residuos Sólidos Urbanos, los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pago, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 21.2 y 62 de la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales
y otros Ingresos de Derecho Público.
Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su
naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes
o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.
2. El alta de en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana con la Licencia de Primera ocupación concedida, conlleva automáticamente el inicio de
la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda, dada la naturaleza de prestación obligatoria del mismo, elaborándose el Padrón de la Tasa a partir de la Base de datos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
3. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso el
período impositivo se ajustará a esta circunstancia.
4. En los casos de inicio o cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará
por semestres naturales.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico
concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la
presente Tasa.
2. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán,
a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota
que les corresponda. La Administración Tributaria Municipal cuantificará la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En los supuestos de autoliquidación se podrá abonar en el mismo momento, o en el plazo de un mes, en los lugares
indicados en la propia autoliquidación, transcurrido el plazo del mes mencionado sin que
se efectúe el ingreso, comenzará el período ejecutivo.
3. La no presentación de declaraciones en los plazos y condiciones establecidos
comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme
a lo que prevé el artículo 192 de la LGT.
4. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se
haya producido la variación.
5. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.
6. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una
vez producido el devengo de la Tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas
en el artículo 6.4 de la presente ordenanza.
II. Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.
Art. 8. Hecho imponible.—1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado —autorizado para la prestación del servicio,
en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos—, la recogida,
transporte y tratamiento de los residuos comerciales.
Pág. 165
BOCM-20241219-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
b) La acreditación por parte del interesado de su condición de contribuyente, que exigirá:
i. Informe favorable de los servicios competentes en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de pertenecer a una unidad familiar afectada por un
estado de necesidad o con riesgo de exclusión social.
3. Gozarán de una bonificación del 5% de la cuota íntegra de la Tasa por la Gestión
de Residuos Sólidos Urbanos, los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pago, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 21.2 y 62 de la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales
y otros Ingresos de Derecho Público.
Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su
naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes
o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.
2. El alta de en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana con la Licencia de Primera ocupación concedida, conlleva automáticamente el inicio de
la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda, dada la naturaleza de prestación obligatoria del mismo, elaborándose el Padrón de la Tasa a partir de la Base de datos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
3. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso el
período impositivo se ajustará a esta circunstancia.
4. En los casos de inicio o cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará
por semestres naturales.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico
concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la
presente Tasa.
2. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán,
a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota
que les corresponda. La Administración Tributaria Municipal cuantificará la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En los supuestos de autoliquidación se podrá abonar en el mismo momento, o en el plazo de un mes, en los lugares
indicados en la propia autoliquidación, transcurrido el plazo del mes mencionado sin que
se efectúe el ingreso, comenzará el período ejecutivo.
3. La no presentación de declaraciones en los plazos y condiciones establecidos
comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme
a lo que prevé el artículo 192 de la LGT.
4. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se
haya producido la variación.
5. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.
6. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una
vez producido el devengo de la Tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas
en el artículo 6.4 de la presente ordenanza.
II. Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.
Art. 8. Hecho imponible.—1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado —autorizado para la prestación del servicio,
en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos—, la recogida,
transporte y tratamiento de los residuos comerciales.
Pág. 165
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