Arroyomolinos (BOCM-20241219-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o solares y establecimientos de todo tipo
en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria y beneficios fiscales.—1. La cuota tributaria para los residuos domésticos consistirá en una cantidad fija, por unidad de referencia catastral según los
tramos, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, de
conformidad con la información obtenida del Catastro.
1.1. Viviendas: por cada vivienda y trastero y/o garaje anejo (se entiende por vivienda
la que se destina a domicilio particular de carácter familiar), se aplicará la tarifa siguiente:
TRAMOS
VALOR CATASTRAL
CUOTA
1
Superior a 550.000 €
500 €
2
De 500.000 € a 549.999 €
250 €
3
De 400.000 € a 499.999 €
225 €
4
De 300.000 € a 399.999 €
175 €
5
De 200.000 € a 299.999 €
130 €
6
De 150.000 € a 199.999 €
120 €
7
De 125.000 € a 149.999 €
110 €
8
De 100.000 € a 124.999 €
100 €
9
De 50.000 € a 99.000 €
95 €
10
Inferior a 49.999 €
90 €
1.2. Para Locales comerciales inactivos, locales para usos privados, zonas comunes
y solares, se establece las siguientes cuotas:
Por cada local destinado a usos privados (aparcamiento, almacén,
trastero) no anejo a vivienda según datos registrales.
CUOTA
15 €
Zonas comunes (deportivo)
150 €
Solares sin edificar
150 €
Por cada local comercial.
(Se entiende por local comercial inactivo aquel en que sólo se realizan
actividades domésticas)
150 €
2. Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tasa prevista en el apartado 1.1 por
la prestación del servicio en viviendas, las personas físicas que pertenezcan a una unidad
familiar afectada por un estado de necesidad o con riesgo de exclusión social.
El reconocimiento del derecho a la obtención de estos beneficios estará condicionado:
a) La presentación de una solicitud por parte de los interesados en el primer cuatrimestre de cada año.
BOCM-20241219-52
LOCALES COMERCIALES INACTIVOS, LOCALES
PARA USOS PRIVADOS Y SOLARES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o solares y establecimientos de todo tipo
en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria y beneficios fiscales.—1. La cuota tributaria para los residuos domésticos consistirá en una cantidad fija, por unidad de referencia catastral según los
tramos, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, de
conformidad con la información obtenida del Catastro.
1.1. Viviendas: por cada vivienda y trastero y/o garaje anejo (se entiende por vivienda
la que se destina a domicilio particular de carácter familiar), se aplicará la tarifa siguiente:
TRAMOS
VALOR CATASTRAL
CUOTA
1
Superior a 550.000 €
500 €
2
De 500.000 € a 549.999 €
250 €
3
De 400.000 € a 499.999 €
225 €
4
De 300.000 € a 399.999 €
175 €
5
De 200.000 € a 299.999 €
130 €
6
De 150.000 € a 199.999 €
120 €
7
De 125.000 € a 149.999 €
110 €
8
De 100.000 € a 124.999 €
100 €
9
De 50.000 € a 99.000 €
95 €
10
Inferior a 49.999 €
90 €
1.2. Para Locales comerciales inactivos, locales para usos privados, zonas comunes
y solares, se establece las siguientes cuotas:
Por cada local destinado a usos privados (aparcamiento, almacén,
trastero) no anejo a vivienda según datos registrales.
CUOTA
15 €
Zonas comunes (deportivo)
150 €
Solares sin edificar
150 €
Por cada local comercial.
(Se entiende por local comercial inactivo aquel en que sólo se realizan
actividades domésticas)
150 €
2. Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tasa prevista en el apartado 1.1 por
la prestación del servicio en viviendas, las personas físicas que pertenezcan a una unidad
familiar afectada por un estado de necesidad o con riesgo de exclusión social.
El reconocimiento del derecho a la obtención de estos beneficios estará condicionado:
a) La presentación de una solicitud por parte de los interesados en el primer cuatrimestre de cada año.
BOCM-20241219-52
LOCALES COMERCIALES INACTIVOS, LOCALES
PARA USOS PRIVADOS Y SOLARES