Arroyomolinos (BOCM-20241219-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

D. Luis Quiroga Toledo, alcalde del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según
acuerdo plenario de fecha 16 de junio de 2023, hace saber que, adoptado acuerdo definitivo por parte del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2024 y sometida a votación la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de
Competencia Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con once votos a favor, y nueve votos
en contra, de los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal. CSV del
documento: 28939IDOC25CD2AEF702B42A4696.
Contra la presente aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por quien se estime interesado en ello los siguientes recursos de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Potestativamente, recurso de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un
mes computado a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo (art. 123 de
la Ley 39/2015). Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de notificación del presente acuerdo (art. 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del
recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
ANEXO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
I. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento
de residuos domésticos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la
prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos domésticos que se
generen o que puedan generarse, de los siguientes servicios:
a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin
edificar.
c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y
servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad
comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.

BOCM-20241219-52

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL