Torres de la Alameda (BOCM-20241219-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 211
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa consistirá en la suma de
una cantidad fija en base a una tarifa, así como una variable, que se calculará conforme al
valor catastral de los inmuebles urbanos, el uso de los mismos, con el siguiente detalle:
Almacén, estacionamiento. Uso residencial
Ayuntamiento
Comercial
UNIDADES
19,00
IMPORTE FIJO
40,00 €
704,00
20,00 €
1,00
3.500,00 €
116,00
100,00 €
Cultural
12,00
250,00 €
Deportivo
14,00
250,00 €
Industrial
511,00
210,00 €
9,00
100,00 €
Parcelas
380,00
50,00 €
Religioso
4,00
60,00 €
Ocio y Hostelería
Residencial
Sanidad y Beneficencia
2.906,00
60,00 €
10,00
250,00 €
Cuota fija, mediante la siguiente tarifa aplicable a todos los inmuebles, en función de
su actividad, e independientemente de su valor catastral.
Cuota variable, únicamente para los inmuebles que reciban la prestación del servicio
y cuenten con los siguientes usos:
— Ayuntamiento - Edificio singular.
— Comercial.
— Cultural.
— Deportivo.
— Ocio y hostelería.
— Oficinas.
— Religioso.
— Residencial.
— Sanidad y beneficencia.
La determinación de la cuota variable se realizará a través de la siguiente fórmula:
Cuota variable = Coeficiente fijo × Valor catastral del inmueble.
El coeficiente fijo se establece en 0,00110765 euros.
2. El Pleno podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar
el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
3. Las industrias, establecimientos, comercios o espectáculos que dispongan de su
propio sistema total de recogida, transporte y gestión de los residuos no estarán sujetas a la
parte variable del tributo. Aquellas que dispongan de dichos sistemas propios, así como en
el caso de que lo abandonen, tendrán el deber informarlo al ayuntamiento, sin perjuicio de
la aplicación de oficio que realice el ayuntamiento, en aquellos casos en los que disponga
de dicha información.
Art. 6. Administración y cobranza.—Se formará un Padrón anual en el que figurarán
los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, con diferenciación entre parte fija y variable por aplicación de la presente ordenanza.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el municipio dispone de un servicio de recogida, tratamiento y gestión de residuos, servicio de prestación obligatoria, del cual se exige el deber de contribuir al mismo.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán por
años completos el primer día de cada año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por cuatrimestres natu-
BOCM-20241219-80
USO
Almacén, estacionamiento. Uso industrial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 211
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa consistirá en la suma de
una cantidad fija en base a una tarifa, así como una variable, que se calculará conforme al
valor catastral de los inmuebles urbanos, el uso de los mismos, con el siguiente detalle:
Almacén, estacionamiento. Uso residencial
Ayuntamiento
Comercial
UNIDADES
19,00
IMPORTE FIJO
40,00 €
704,00
20,00 €
1,00
3.500,00 €
116,00
100,00 €
Cultural
12,00
250,00 €
Deportivo
14,00
250,00 €
Industrial
511,00
210,00 €
9,00
100,00 €
Parcelas
380,00
50,00 €
Religioso
4,00
60,00 €
Ocio y Hostelería
Residencial
Sanidad y Beneficencia
2.906,00
60,00 €
10,00
250,00 €
Cuota fija, mediante la siguiente tarifa aplicable a todos los inmuebles, en función de
su actividad, e independientemente de su valor catastral.
Cuota variable, únicamente para los inmuebles que reciban la prestación del servicio
y cuenten con los siguientes usos:
— Ayuntamiento - Edificio singular.
— Comercial.
— Cultural.
— Deportivo.
— Ocio y hostelería.
— Oficinas.
— Religioso.
— Residencial.
— Sanidad y beneficencia.
La determinación de la cuota variable se realizará a través de la siguiente fórmula:
Cuota variable = Coeficiente fijo × Valor catastral del inmueble.
El coeficiente fijo se establece en 0,00110765 euros.
2. El Pleno podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar
el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
3. Las industrias, establecimientos, comercios o espectáculos que dispongan de su
propio sistema total de recogida, transporte y gestión de los residuos no estarán sujetas a la
parte variable del tributo. Aquellas que dispongan de dichos sistemas propios, así como en
el caso de que lo abandonen, tendrán el deber informarlo al ayuntamiento, sin perjuicio de
la aplicación de oficio que realice el ayuntamiento, en aquellos casos en los que disponga
de dicha información.
Art. 6. Administración y cobranza.—Se formará un Padrón anual en el que figurarán
los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, con diferenciación entre parte fija y variable por aplicación de la presente ordenanza.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el municipio dispone de un servicio de recogida, tratamiento y gestión de residuos, servicio de prestación obligatoria, del cual se exige el deber de contribuir al mismo.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán por
años completos el primer día de cada año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por cuatrimestres natu-
BOCM-20241219-80
USO
Almacén, estacionamiento. Uso industrial