Torres de la Alameda (BOCM-20241219-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo. 1. Fundamento y Naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del
servicio de recogida y tratamiento de residuos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual ha entrado en vigor, introduce numerosos cambios. Se ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar
instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso,
una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para
los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían tender hacia el pago por generación. Esta tasa debe reflejar el coste
real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la
venta de materiales y de energía.
3. La conjunción de ambas normas conduce a una obligación de cubrir el coste del
servicio, alcanzando dicho importe, pero sin superarlo. Esto no obsta para que, se establezcan diferentes beneficios económicos para ciertos sectores. Por ello, se propone un sistema
progresivo para adaptarse a la capacidad económica de los contribuyentes y a las generaciones medias de los diferentes tipos de usuarios, con el objetivo de que en los próximos
años se adapte al consumo individual de cada contribuyente.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación obligatoria, en todo el término municipal, de las operaciones de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, de los cuales se reducen los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que
ocupen o utilicen los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas locales o solares, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
BOCM-20241219-80
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
DE TORRES DE LA ALAMEDA
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo. 1. Fundamento y Naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del
servicio de recogida y tratamiento de residuos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual ha entrado en vigor, introduce numerosos cambios. Se ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar
instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso,
una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para
los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían tender hacia el pago por generación. Esta tasa debe reflejar el coste
real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la
venta de materiales y de energía.
3. La conjunción de ambas normas conduce a una obligación de cubrir el coste del
servicio, alcanzando dicho importe, pero sin superarlo. Esto no obsta para que, se establezcan diferentes beneficios económicos para ciertos sectores. Por ello, se propone un sistema
progresivo para adaptarse a la capacidad económica de los contribuyentes y a las generaciones medias de los diferentes tipos de usuarios, con el objetivo de que en los próximos
años se adapte al consumo individual de cada contribuyente.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación obligatoria, en todo el término municipal, de las operaciones de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, de los cuales se reducen los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que
ocupen o utilicen los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas locales o solares, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
BOCM-20241219-80
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
DE TORRES DE LA ALAMEDA