Torres de la Alameda (BOCM-20241219-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
rales completos, computándose como cuatrimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa, surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente a la fecha en que se
produzca la variación.
Art. 8. Declaración e ingreso.—Esta tasa se gestiona a partir de los datos remitidos
por la Dirección General de Catastro Inmobiliario elaborándose a partir de los mismos los
datos del Padrón de la presente tasa.
Se establece un sistema de pago en tres plazos, coincidentes con los tres cuatrimestres
anuales, de las cuotas por recibo, que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria.
Art. 9. Exenciones.—No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo
las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación
de Tratados Internacionales.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a
lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Art. 11. Ordenanza general.—En todo lo no establecido en la presente ordenanza, se
estará a lo que disponga la ordenanza fiscal general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigentes y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y/
o sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y
reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero
de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 18 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro
Vizuete Mendoza.
(03/20.968/24)
BOCM-20241219-80
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 212
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rales completos, computándose como cuatrimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa, surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente a la fecha en que se
produzca la variación.
Art. 8. Declaración e ingreso.—Esta tasa se gestiona a partir de los datos remitidos
por la Dirección General de Catastro Inmobiliario elaborándose a partir de los mismos los
datos del Padrón de la presente tasa.
Se establece un sistema de pago en tres plazos, coincidentes con los tres cuatrimestres
anuales, de las cuotas por recibo, que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria.
Art. 9. Exenciones.—No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo
las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación
de Tratados Internacionales.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a
lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Art. 11. Ordenanza general.—En todo lo no establecido en la presente ordenanza, se
estará a lo que disponga la ordenanza fiscal general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigentes y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y/
o sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y
reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero
de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 18 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro
Vizuete Mendoza.
(03/20.968/24)
BOCM-20241219-80
TÍN
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ISSN 1989-4791