Ambite (BOCM-20241219-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 157

El instrumento de ordenación deberá contener obligatoriamente planos de información
del arbolado existente a escala 1:500 sobre base de ortofoto y expresa descripción del arbolado objeto de las actuaciones que está protegido por la presente ordenanza, así como la especie y, sobre la misma base cartográfica, el estado final propuesto tras la aplicación de las
medidas compensatorias. La ejecución de estas medidas, descripción de partida y presupuesto serán contenido obligatorio del proyecto de urbanización de la unidad o sector.
TÍTULO IV

Art. 10. Autorizaciones y licencias.—1. Quedan sometidas a licencia o autorización previa, las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto
de protección por la presente ordenanza.
2. Las licencias y autorizaciones se solicitarán en el Ayuntamiento, presentando una
descripción de los trabajos en la ficha del Anexo II y declaración responsable (Anexo 3), acreditando que el solicitante es conocedor de sus obligaciones marcadas por esta ordenanza.
3. Las licencias se otorgarán velando el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4. A la hora de conceder el permiso de tala se tendrá en consideración el número de árboles que tenga la parcela en cuestión.
No será necesario la aplicación de la compensación por tala descrita en el art. 3, previo informe del técnico competente acreditativo:
a) Para el ejemplar muerto, seco o irrecuperable. Se concederá licencia de tala de
modo singularizado.
b) Los ejemplares cuya tala se solicite, que se encuentren en el catálogo de especies
invasoras aprobado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que
lo modifiquen. También se incluyen en esta medida, las especies pirófilas como la
arizónica.
c) Para el ejemplar que supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas,
que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia
de tala de modo singularizado.
Art. 11. Del arbolado de titularidad municipal.—1. Se define como aquel ubicado
sobre calles, zonas verdes o parcelas de propiedad municipal, calificado de dominio público, comunal o patrimonial.
2. El Ayuntamiento queda sometido a las determinaciones de protección de arbolado en las mismas condiciones que los particulares.
3. No obstante, la Administración Municipal, según lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá acordar la tala de arbolado urbano cuando, se acredite que el ejemplar causa
daños a las vías y redes públicas, o a propiedades de terceros, sin exigencia de las condiciones de compensación o reposición del artículo 3, si bien con obligación de reposición del
árbol talado por especie compatible con el entorno e infraestructuras urbanas preexistentes.
Art. 12. Inventario del arbolado municipal.—1. El Ayuntamiento elaborará y
mantendrá actualizado un inventario que recoja todos los árboles protegidos por esta ordenanza, recogiendo, de manera individualizada para cada pie la siguiente información, elaborando una ficha (Anexo IV) por ejemplar:
a) Nombre científico y común de la especie.
b) Código de identificación específico el ejemplar.
c) Ubicación.
d) Estado fitosanitario.
e) Propuesta de actuación si fuese necesaria.
f) Fotografías.
2. La información recogida en el inventario podrá colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.

BOCM-20241219-48

Normas generales de gestión del arbolado urbano