Ambite (BOCM-20241219-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

raciones de terciado (corte de ramas o sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud), desmochado (eliminación de la copa del árbol), así como
cualquier otra técnica que suponga provocar un desequilibrio entre la copa y el sistema radicular del árbol, por reducción de más del 50 por 100 del follaje, así como de su altura y
proyección de copa sobre el suelo.
Quedan exentas excepcionalmente y podrán ser autorizadas dichas formas de poda, en
aquellos casos en los que culturalmente sea requerido (como el desmochado de la morera o
el emparrado del plátano), en aquellos casos en que la copa del árbol disminuya la total luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos según la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo
caso cuando exista peligro para la seguridad vial o peatonal.
Art. 5. Setos y cerramientos vegetales.—Los cerramientos vegetales deberían mantenerse de tal forma, que en ningún momento superen los 3 metros de altura y no invadan los
predios colindantes y el espacio destinado a la vía pública ateniéndose a lo establecido en el
código civil. Con respecto a esta última, se establecerá que cualquier elemento vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasas la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho
de la acera o del 0,5 por 100 de la calle cuando esta no exista, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá sobrepasar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos.
Todos los setos que conformen un cerramiento perimetral de una parcela deberán podarse al menos una vez al año para garantizar que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas. Se prohíben las nuevas plantaciones de arizónicas o de aquellas especies invasoras incluidas en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013,
de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen.
Art. 6. Residuos vegetales generados.—Los residuos generados en la poda/tala deberán ser gestionados adecuadamente mediante su depósito en los lugares que el Ayuntamiento tenga establecido para ello en cada momento.
Queda terminantemente prohibido verter restos de poda en cualquier otro punto del
municipio o en contenedores destinados a otros usos. Tampoco se procederá a la quema de
los mismos, salvo autorización expresa por parte del Ayto.
Art. 7. Obligaciones de los propietarios del arbolado urbano.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar ellos.
3. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar ellos.
TÍTULO III
Obligaciones urbanísticas
Art. 8. De las licencias urbanísticas.—Los solicitantes de licencia urbanística de
cualquier tipo, o de ejecución de obras de redes e infraestructuras, deberán aportar un plano de la parcela con la ubicación de todos los árboles existentes antes y después de la actuación. Si se precisa autorización de tala de arbolado deberán acompañar al expediente de
licencia, informe técnico detallado de los ejemplares afectados por la actuación de la necesidad de tala, trasplante, plantación o compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.
Art. 9. De los planes e instrumentos de ordenación.—1. Los planes e instrumentos
de ordenación deberán acompañar, entre sus determinaciones obligatorias, informe técnico
de tallado del arbolado afectado y sus actuaciones sobre el mismo, de la necesidad de la tala
y las medidas compensatorias propuestas: bien trasplante, plantación o compensación económica en la forma con lo establecido en el art.3.
2. Si se tratara de suelos urbanos urbanizables, será el correspondiente instrumento
de ordenación pormenorizada habilitante de la urbanización del sector o unidad quién establezca como contenido obligatorio las medidas de protección del arbolado, observando en
todo caso las prescripciones de los párrafos anteriores del presente artículo.

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