C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241219-16)
Implantación enseñanzas bilingues – Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican las órdenes que regulan la enseñanza bilingüe español-inglés en centros privados concertados, para su adaptación a la financiación establecida en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 65
sición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de
funcionamiento de esta enseñanza.
La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2024, ha previsto un cambio en cuanto a la forma de aplicación de la
financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe que, sin incrementar su cuantía,
dará estabilidad a la misma y facilitará su gestión. En este sentido, en su artículo 48.1.i), regula la aplicación, por cada unidad escolar bilingüe, de los módulos económicos recogidos
en el anexo III.
Resulta por lo tanto necesario modificar puntualmente la redacción de las órdenes 763/2015, de 24 de marzo, y 988/2023, de 22 de marzo, en relación a la financiación
con fondos públicos de la enseñanza bilingüe.
Los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida de la orden.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
la aplicación del artículo 48.1.i) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la actualización de la financiación del Programa Bilingüe en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, la orden fija un ordenamiento jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ajustado al orden competencial de
la Comunidad de Madrid.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma,
se publica en el Portal de Transparencia.
En virtud del principio de eficiencia, el modelo de financiación propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos, sin generar cargas
administrativas.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, e informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones finales segundas del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Artículo uno
Los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, quedan redactados del
siguiente modo:
“2. La financiación de los centros concertados bilingües se realizará conforme a lo
establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, aplicando
por cada unidad bilingüe de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria los
módulos económicos correspondientes. Esta financiación se destinará a cubrir los gastos
BOCM-20241219-16
Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 65
sición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de
funcionamiento de esta enseñanza.
La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2024, ha previsto un cambio en cuanto a la forma de aplicación de la
financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe que, sin incrementar su cuantía,
dará estabilidad a la misma y facilitará su gestión. En este sentido, en su artículo 48.1.i), regula la aplicación, por cada unidad escolar bilingüe, de los módulos económicos recogidos
en el anexo III.
Resulta por lo tanto necesario modificar puntualmente la redacción de las órdenes 763/2015, de 24 de marzo, y 988/2023, de 22 de marzo, en relación a la financiación
con fondos públicos de la enseñanza bilingüe.
Los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida de la orden.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
la aplicación del artículo 48.1.i) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la actualización de la financiación del Programa Bilingüe en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, la orden fija un ordenamiento jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ajustado al orden competencial de
la Comunidad de Madrid.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma,
se publica en el Portal de Transparencia.
En virtud del principio de eficiencia, el modelo de financiación propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos, sin generar cargas
administrativas.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, e informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones finales segundas del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Artículo uno
Los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, quedan redactados del
siguiente modo:
“2. La financiación de los centros concertados bilingües se realizará conforme a lo
establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, aplicando
por cada unidad bilingüe de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria los
módulos económicos correspondientes. Esta financiación se destinará a cubrir los gastos
BOCM-20241219-16
Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid