C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241219-16)
Implantación enseñanzas bilingues –  Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican las órdenes que regulan la enseñanza bilingüe español-inglés en centros privados concertados, para su adaptación a la financiación establecida en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición
de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza, así como a otros posibles gastos que pudieran establecerse en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
3. Durante el período de implantación del programa bilingüe, los centros que tengan
únicamente una o dos unidades bilingües en los niveles de Educación Primaria o Educación
Secundaria Obligatoria, recibirán el importe equivalente a tres unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de conversación”.
Artículo dos
Modificación de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización
y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo
ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües
de la Comunidad de Madrid
El artículo 4.2 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la
financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de
Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de
Madrid, queda redactado del siguiente modo:
“2. La financiación de los centros concertados bilingües se realizará conforme a lo
establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, aplicando
por cada unidad bilingüe de segundo ciclo de Educación Infantil el módulo económico correspondiente. Esta financiación se destinará a cubrir los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la
formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza, así
como a otros posibles gastos que pudieran establecerse en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20241219-16

(03/20.718/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791