A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria –  Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente
manera:
“Este recurso residencial está dirigido a aquellas personas que no cuenten con familia
o no puedan ser atendidas por esta, en razón de su discapacidad u otras circunstancias. Las
prestaciones de este equipamiento social variarán, dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios específicos o pisos supervisados”.
Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
“3. Tener reconocida la condición de persona con discapacidad en los términos que
establezca la legislación aplicable en cada momento.
4. Necesitar, a juicio de la consejería competente en materia de servicios sociales, la
atención en alguno de los equipamientos sociales contemplados en el artículo 5, debido a
su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para la atención en centros
residenciales será preciso que el usuario carezca de familia o no pueda ser atendido por esta
en razón de su discapacidad u otras circunstancias”.
Artículo noveno

El Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, afectadas de
retraso mental, queda modificado como sigue:
Uno. El título queda redactado de la siguiente manera:
“Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad intelectual”.
Dos. Los párrafos primero, cuarto, quinto y octavo de la parte expositiva quedan redactados de la siguiente manera:
“Las personas con discapacidad intelectual se encuentran en una situación de desventaja, presentando importantes dificultades para su desenvolvimiento personal en el desarrollo
de sus actividades de vida diaria.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas con discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
contempla el establecimiento de Servicios de Atención Social Especializada para personas
con discapacidad orientados a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de las mismas, utilizando, en lo posible, los Servicios de Atención Social Primaria. Determina igualmente la implantación de residencias como equipamientos sustitutivos
del hogar y los centros dirigidos al desarrollo normal de las actividades de la vida diaria, la
terapia ocupacional, la adaptación laboral, el ocio y el apoyo preventivo a la marginación.
Si bien las normas antes citadas se refieren a determinados requisitos y condiciones a las
que deben someterse los centros y servicios destinados a la prestación de servicios sociales, no
contemplan la regulación de aspectos muy importantes relacionados con los distintos tipos de
centros y servicios y los colectivos específicos a que van dirigidos, por lo que debe contemplarse el régimen jurídico en ellas establecido, que es lo que se pretende conseguir, por lo que respecta a las personas con discapacidad intelectual, con la promulgación de este decreto”.
Tres. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto.
El objeto del decreto es regular el régimen jurídico básico del Servicio Público de
Atención Social a Personas con Discapacidad Intelectual”.
Cuatro. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Finalidad y objetivos del Servicio Público.
La finalidad del Servicio Público de Atención Social a Personas con Discapacidad Intelectual irá encaminada a atender a aquellas necesidades específicas generadas por la discapacidad y que no están cubiertas por los dispositivos existentes para la población general, en orden a favorecer su autonomía personal en el entorno comunitario y promover su
participación plena y activa en la sociedad”.

BOCM-20241219-1

Modificación del Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, por el que se regula el régimen
jurídico básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica,
afectadas de retraso mental