A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
— Apoyo y orientación a las personas del entorno de la persona con discapacidad:
d El contexto familiar de las personas con discapacidad.
d Necesidades de las familias de personas con discapacidad.
d La importancia de la colaboración de los profesionales y la familia.
d Programas y recursos de apoyo y orientación a las personas del entorno de las
personas con discapacidad.
— La perspectiva de género en la discapacidad:
d Discapacidad y género.
d Inclusión social de la mujer con discapacidad: normativa, educación, inserción
y promoción laboral.
d Discapacidad y violencia de género.
— Sensibilización acerca de la incidencia de la discapacidad en la vida cotidiana de
las personas afectadas y su entorno”.
Artículo séptimo
Modificación del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes
a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas
de la Comunidad de Madrid
El artículo 21 del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21. Personas con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en la legislación estatal básica en materia de universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos
en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de persona con discapacidad”.
Capítulo III
En materia social y sanitaria
Artículo octavo
El Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial, queda modificado como sigue:
Uno. Los párrafos cuarto y quinto de la parte expositiva quedan redactados de la siguiente manera:
“La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y
ayuda a personas con discapacidad, en función de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su
Estatuto de Autonomía.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
contempla el establecimiento de Servicios de Atención Social Especializada para personas
con discapacidad orientados a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de las mismas, utilizando, en lo posible, los Servicios de Atención Social Primaria. Determina igualmente la implantación de residencias como equipamientos sustitutivos
del hogar y los centros dirigidos al desarrollo normal de las actividades de la vida diaria, la
terapia ocupacional, la adaptación laboral, el ocio y el apoyo preventivo a la marginación”.
BOCM-20241219-1
Modificación del Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención
a Personas con Discapacidad Física y Sensorial
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
— Apoyo y orientación a las personas del entorno de la persona con discapacidad:
d El contexto familiar de las personas con discapacidad.
d Necesidades de las familias de personas con discapacidad.
d La importancia de la colaboración de los profesionales y la familia.
d Programas y recursos de apoyo y orientación a las personas del entorno de las
personas con discapacidad.
— La perspectiva de género en la discapacidad:
d Discapacidad y género.
d Inclusión social de la mujer con discapacidad: normativa, educación, inserción
y promoción laboral.
d Discapacidad y violencia de género.
— Sensibilización acerca de la incidencia de la discapacidad en la vida cotidiana de
las personas afectadas y su entorno”.
Artículo séptimo
Modificación del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes
a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas
de la Comunidad de Madrid
El artículo 21 del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21. Personas con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en la legislación estatal básica en materia de universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos
en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de persona con discapacidad”.
Capítulo III
En materia social y sanitaria
Artículo octavo
El Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial, queda modificado como sigue:
Uno. Los párrafos cuarto y quinto de la parte expositiva quedan redactados de la siguiente manera:
“La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y
ayuda a personas con discapacidad, en función de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su
Estatuto de Autonomía.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
contempla el establecimiento de Servicios de Atención Social Especializada para personas
con discapacidad orientados a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de las mismas, utilizando, en lo posible, los Servicios de Atención Social Primaria. Determina igualmente la implantación de residencias como equipamientos sustitutivos
del hogar y los centros dirigidos al desarrollo normal de las actividades de la vida diaria, la
terapia ocupacional, la adaptación laboral, el ocio y el apoyo preventivo a la marginación”.
BOCM-20241219-1
Modificación del Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención
a Personas con Discapacidad Física y Sensorial