A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria –  Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

Capítulo II
En materia de educación
Artículo quinto
Modificación del Decreto 51/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica
El Decreto 51/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica, queda modificado como sigue:
Uno. El título de los apartados segundo y quinto del módulo profesional 05 del anexo I
quedan redactados de la siguiente manera:
“El individuo con discapacidad auditiva y el colectivo de personas con discapacidad
auditiva.
La comunicación con el paciente con discapacidad auditiva”.
Dos. Los guiones primero, segundo, séptimo, undécimo, vigésimo, trigésimo sexto,
trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo octavo, del módulo profesional 05 del anexo I quedan redactados de la siguiente manera:
“— El niño con discapacidad auditiva.
— La familia y el niño con discapacidad auditiva.
— El desarrollo comunicativo de la persona con discapacidad auditiva.
— La comunidad sorda; personas con sordera prelocutiva y poslocutiva.
— La utilización de la comunicación escrita con personas con discapacidad auditiva.
— Métodos de actuación. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos en la atención de personas que presenten discapacidad auditiva.
— Problemas de aprendizaje del niño con discapacidad auditiva.
— Situaciones y necesidades cognitivas, socioafectivas y lingüísticas del niño con
discapacidad auditiva.
— El bilingüismo en la educación del niño con discapacidad auditiva, condiciones y
requisitos.
— El desarrollo de la lengua oral en las personas con discapacidad auditiva”.
Tres. El guion tercero del apartado quinto del módulo profesional 06 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:
“— El entorno del niño con discapacidad auditiva como factor relevante en su desarrollo”.
Artículo sexto

El contenido 3 del apartado 02. Módulo Profesional: Características y necesidades de
las personas en situación de dependencia, del anexo I del Decreto 227/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan
de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar, queda redactado de la siguiente manera:
“3. Reconocimiento de las características de las personas con discapacidad:
— Concepto, clasificación y etiologías frecuentes.
— Identificación de las características y necesidades de las personas con discapacidad:
d Consecuencias psicosociales de la discapacidad y su evolución.
— Discapacidad, autonomía y niveles de dependencia.
— Influencia de las barreras físicas en la autonomía de las personas con discapacidad.
— Promoción de la autonomía en las personas con discapacidad:
d Apoyos sociales, personales, tecnológicos y otros servicios.
— Vida independiente.

BOCM-20241219-1

Modificación del Decreto 227/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Termalismo y Bienestar