A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
te que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, pueda solicitar la adaptación de tiempo, de medios o de ambos para la realización de los diferentes
ejercicios.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización de un ejercicio, de tal forma que
exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide,
sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
4. En el caso de que la necesidad de adaptación de tiempo, medios o de ambos a algún participante del proceso selectivo que tenga acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al órgano competente
para la aprobación de las relaciones de admitidos y excluidos la adaptación que precise, con
anterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio. El citado órgano remitirá el escrito de solicitud de adaptación, al que se acompañará la documentación justificativa pertinente al Tribunal de selección, a fin de que resuelva lo que proceda, previos los informes
técnicos que, en su caso, precise”.
Seis. El título y el apartado 1 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 12. Participación en procesos selectivos específicos por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual.
1. Los procesos selectivos para el acceso a las plazas laborales que constituyan el
cupo de reserva a personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente de los procesos selectivos mediante los que se convoquen el resto de plazas de la Categoría Profesional correspondiente”.
Siete. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
“3. De producirse empate entre aspirantes que concurren a pruebas específicas reservadas a personas con discapacidad intelectual, se actuará conforme a lo dispuesto en el
apartado anterior”.
Ocho. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Aquellos aspirantes que participen en un proceso selectivo para las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad y superen el mismo, deberán probar documentalmente el grado de discapacidad conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto
en el plazo de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera o a la formalización de su contrato como personal laboral fijo; de no hacerlo, no podrá formalizarse su
nombramiento o contratación, quedando en este caso sin efecto todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud
de participación”.
Nueve. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
“3. En el caso de que en los procesos selectivos para el acceso a Categorías Profesionales de personal laboral en las que se realicen convocatorias independientes por el cupo
reservado a personas con discapacidad intelectual se prevea la formación de bolsas de espera para la contratación de personal temporal en dichas Categorías, los aspirantes que hayan concurrido a las convocatorias independientes y que reúnan los requisitos establecidos
en las mismas para este fin se integrarán en las bolsas de espera derivadas de los procesos
selectivos generales de la correspondiente categoría profesional, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida”.
Diez. El apartado 4 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Por otra parte, a los aspirantes que accedan por las convocatorias específicas
correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad intelectual se les impartirá un curso de formación con carácter previo a su incorporación, cuyos contenidos faciliten su integración en los puestos de trabajo que les hayan sido adjudicados”.
Once. La letra b) del artículo 29 queda redactada de la siguiente manera:
“b) Informar preceptivamente las convocatorias de los procesos selectivos específicos
correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad intelectual”.
Pág. 15
BOCM-20241219-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
te que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, pueda solicitar la adaptación de tiempo, de medios o de ambos para la realización de los diferentes
ejercicios.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización de un ejercicio, de tal forma que
exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide,
sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
4. En el caso de que la necesidad de adaptación de tiempo, medios o de ambos a algún participante del proceso selectivo que tenga acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al órgano competente
para la aprobación de las relaciones de admitidos y excluidos la adaptación que precise, con
anterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio. El citado órgano remitirá el escrito de solicitud de adaptación, al que se acompañará la documentación justificativa pertinente al Tribunal de selección, a fin de que resuelva lo que proceda, previos los informes
técnicos que, en su caso, precise”.
Seis. El título y el apartado 1 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 12. Participación en procesos selectivos específicos por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual.
1. Los procesos selectivos para el acceso a las plazas laborales que constituyan el
cupo de reserva a personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente de los procesos selectivos mediante los que se convoquen el resto de plazas de la Categoría Profesional correspondiente”.
Siete. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
“3. De producirse empate entre aspirantes que concurren a pruebas específicas reservadas a personas con discapacidad intelectual, se actuará conforme a lo dispuesto en el
apartado anterior”.
Ocho. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Aquellos aspirantes que participen en un proceso selectivo para las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad y superen el mismo, deberán probar documentalmente el grado de discapacidad conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto
en el plazo de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera o a la formalización de su contrato como personal laboral fijo; de no hacerlo, no podrá formalizarse su
nombramiento o contratación, quedando en este caso sin efecto todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud
de participación”.
Nueve. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
“3. En el caso de que en los procesos selectivos para el acceso a Categorías Profesionales de personal laboral en las que se realicen convocatorias independientes por el cupo
reservado a personas con discapacidad intelectual se prevea la formación de bolsas de espera para la contratación de personal temporal en dichas Categorías, los aspirantes que hayan concurrido a las convocatorias independientes y que reúnan los requisitos establecidos
en las mismas para este fin se integrarán en las bolsas de espera derivadas de los procesos
selectivos generales de la correspondiente categoría profesional, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida”.
Diez. El apartado 4 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Por otra parte, a los aspirantes que accedan por las convocatorias específicas
correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad intelectual se les impartirá un curso de formación con carácter previo a su incorporación, cuyos contenidos faciliten su integración en los puestos de trabajo que les hayan sido adjudicados”.
Once. La letra b) del artículo 29 queda redactada de la siguiente manera:
“b) Informar preceptivamente las convocatorias de los procesos selectivos específicos
correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad intelectual”.
Pág. 15
BOCM-20241219-1
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