A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
ditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
no inferior al 2 por 100. En su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de
adjudicación entre estas mediante sorteo”.
Artículo cuarto
Modificación del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración
de la Comunidad de Madrid
El Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid,
queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo noveno de la parte expositiva queda redactado de la siguiente manera:
“A este respecto, como novedades más significativas introducidas por la presente disposición cabe destacar la elevación del porcentaje de puestos reservados para su provisión
mediante personas con discapacidad al 6 por 100 al menos del total de las plazas incluidas
en la Oferta de Empleo Público, lo que se complementa con una regulación exhaustiva de
la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a determinadas Categorías
Profesionales de naturaleza laboral destinadas a personas con discapacidad intelectual, así
como de establecer, en las convocatorias conjuntas, niveles mínimos diferentes para quienes concurran por el cupo de discapacidad en relación con los restantes aspirantes; la previsión de que, cuando el número de aspirantes que participen por el referido cupo que alcancen un nivel adecuado para superar la fase de oposición sea superior al de plazas
reservadas al mismo, puedan aquellos incorporarse en igualdad de condiciones a las plazas
del sistema general; el establecimiento de un sistema de gestión de las listas de espera para
la selección de personal temporal en el que se efectúa también una reserva a favor de las
personas con discapacidad; y las medidas que con posterioridad a la finalización del proceso selectivo se incorporan respecto de la formación y cualificación profesional de los empleados públicos con discapacidad”.
Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Personas con discapacidad.
1. A los efectos del presente decreto, se considera persona con discapacidad aquella
a la que se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. La acreditación del grado de discapacidad se efectuará mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos
competentes de cualquier otra Administración pública”.
Tres. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías
Profesionales que integran el Grupo Profesional V de los previstos en el vigente Convenio
Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, al menos el 25 por 100 se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad intelectual a través de convocatorias independientes, en las que se determinará
concretamente el número de plazas correspondientes a cada una de las referidas Categorías.
En iguales términos que los establecidos en el párrafo anterior, podrán efectuarse convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales”.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
estarán exentas de abonar la tasa por derechos de examen para la selección del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid”.
Cinco. Los apartados 1 y 4 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente manera:
“1. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes, en las
convocatorias de procesos selectivos se establecerá la posibilidad de que cualquier aspiran-
BOCM-20241219-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
ditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
no inferior al 2 por 100. En su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de
adjudicación entre estas mediante sorteo”.
Artículo cuarto
Modificación del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración
de la Comunidad de Madrid
El Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid,
queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo noveno de la parte expositiva queda redactado de la siguiente manera:
“A este respecto, como novedades más significativas introducidas por la presente disposición cabe destacar la elevación del porcentaje de puestos reservados para su provisión
mediante personas con discapacidad al 6 por 100 al menos del total de las plazas incluidas
en la Oferta de Empleo Público, lo que se complementa con una regulación exhaustiva de
la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a determinadas Categorías
Profesionales de naturaleza laboral destinadas a personas con discapacidad intelectual, así
como de establecer, en las convocatorias conjuntas, niveles mínimos diferentes para quienes concurran por el cupo de discapacidad en relación con los restantes aspirantes; la previsión de que, cuando el número de aspirantes que participen por el referido cupo que alcancen un nivel adecuado para superar la fase de oposición sea superior al de plazas
reservadas al mismo, puedan aquellos incorporarse en igualdad de condiciones a las plazas
del sistema general; el establecimiento de un sistema de gestión de las listas de espera para
la selección de personal temporal en el que se efectúa también una reserva a favor de las
personas con discapacidad; y las medidas que con posterioridad a la finalización del proceso selectivo se incorporan respecto de la formación y cualificación profesional de los empleados públicos con discapacidad”.
Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Personas con discapacidad.
1. A los efectos del presente decreto, se considera persona con discapacidad aquella
a la que se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. La acreditación del grado de discapacidad se efectuará mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos
competentes de cualquier otra Administración pública”.
Tres. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías
Profesionales que integran el Grupo Profesional V de los previstos en el vigente Convenio
Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, al menos el 25 por 100 se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad intelectual a través de convocatorias independientes, en las que se determinará
concretamente el número de plazas correspondientes a cada una de las referidas Categorías.
En iguales términos que los establecidos en el párrafo anterior, podrán efectuarse convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales”.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
estarán exentas de abonar la tasa por derechos de examen para la selección del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid”.
Cinco. Los apartados 1 y 4 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente manera:
“1. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes, en las
convocatorias de procesos selectivos se establecerá la posibilidad de que cualquier aspiran-
BOCM-20241219-1
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