A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Tres. El título y el contenido del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5. Contratación con empresas que tengan trabajadores con discapacidad.
Los órganos de contratación establecerán en los Pliegos de cláusulas administrativas
particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere el artículo 4 de este decreto, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que
dichas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas después de aplicar el
criterio precio en las subastas y los criterios objetivos establecidos para la adjudicación en
los concursos. A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social”.
Artículo tercero
Modificación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril
El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Las letras a) y c) del artículo 8 quedan redactadas de la siguiente manera:
“a) La obligación del contratista relativa al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.
c) La obligación del contratista de tener contratados trabajadores con discapacidad en
un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que esta cuente con 50
o más trabajadores y el contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con
el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero”.
Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden
sanciones o resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en
materia profesional o de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracción
muy grave en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar que corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de
acuerdo con la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas”.
Tres. El apartado 8 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
“8. En las subastas, la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que sin estar
sujeta a la obligación que establece el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, haya justificado en el momento de acre-
BOCM-20241219-1
Artículo segundo
Modificación del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas
de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban
los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid
La letra e) del apartado 3 del criterio 4 del anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de
mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
“e) Puesta a disposición del público de una zona de espera con asientos y aseos, con
uno específico para personas con discapacidad, teléfono público y, cuando la atención conlleve la presentación de documentación, fotocopiadora”.
B.O.C.M. Núm. 302
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Tres. El título y el contenido del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5. Contratación con empresas que tengan trabajadores con discapacidad.
Los órganos de contratación establecerán en los Pliegos de cláusulas administrativas
particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere el artículo 4 de este decreto, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que
dichas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas después de aplicar el
criterio precio en las subastas y los criterios objetivos establecidos para la adjudicación en
los concursos. A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social”.
Artículo tercero
Modificación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril
El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Las letras a) y c) del artículo 8 quedan redactadas de la siguiente manera:
“a) La obligación del contratista relativa al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.
c) La obligación del contratista de tener contratados trabajadores con discapacidad en
un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que esta cuente con 50
o más trabajadores y el contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con
el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero”.
Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden
sanciones o resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en
materia profesional o de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracción
muy grave en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar que corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de
acuerdo con la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas”.
Tres. El apartado 8 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
“8. En las subastas, la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que sin estar
sujeta a la obligación que establece el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, haya justificado en el momento de acre-
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Artículo segundo
Modificación del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas
de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban
los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid
La letra e) del apartado 3 del criterio 4 del anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de
mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
“e) Puesta a disposición del público de una zona de espera con asientos y aseos, con
uno específico para personas con discapacidad, teléfono público y, cuando la atención conlleve la presentación de documentación, fotocopiadora”.