A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria –  Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública, con el objetivo de obtener la participación de los
ciudadanos en general y de las personas más directamente afectadas en particular. Una vez
aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El principio de eficiencia se cumple ya que la ley no afecta a las cargas administrativas
ni a la gestión de los recursos públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de la Abogacía
General.
El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a
esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas con discapacidad.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de diciembre de 2024,
DISPONE
Capítulo I
En materia de gobernanza
Artículo primero

El Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente
manera:
“1. Si de la comprobación que ha de efectuarse sobre el empleo de trabajadores con
discapacidad a que se refiere el artículo 4, se dedujese que el contratista no ha cumplido, en
todo o en parte, la obligación contractual asumida, el órgano de contratación ordenará la incoación de procedimiento para la determinación de responsabilidades, en el que se dará en
todo caso audiencia al interesado”.
Dos. El título y los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 4. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en
su plantilla trabajadores con discapacidad.
1. En los Pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, los órganos
de contratación incluirán, entre las obligaciones del contratista una relativa al cumplimiento
de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de
50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo
42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien
la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante
la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado
de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de
los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad”.

BOCM-20241219-1

Modificación del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad
de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo