A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Capítulo IV. En materia de transportes y barreras arquitectónicas.
Artículo decimotercero.—Modificación del Decreto 141/1998, de 30 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación
de barreras y a la promoción de ayudas técnicas.
Artículo decimocuarto.—Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte
Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Artículo decimoquinto.—Modificación del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno.
Capítulo V. En materia de medio ambiente.
Artículo decimosexto.—Modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre.
Capítulo VI. En materia de turismo.
Artículo decimoséptimo.—Modificación del Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre
campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
Artículo decimoctavo.—Modificación del Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento
de turismo rural en la Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas públicas orientadas a
garantizar la autonomía personal y favorecer la integración social plena de las personas con
discapacidad.
Con la misma finalidad y bajo el impulso de la Instrucción de la Consejería de Presidencia de 3 de enero de 2020, sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías, y de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, de 21 de marzo de 2024, por la que se insta a la revisión y modificación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad, se procede
a la modificación de las normas reglamentarias con el fin de su adaptación terminológica
para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término peyorativo.
El decreto se estructura en una parte expositiva; una parte dispositiva integrada por
dieciocho artículos distribuidos en seis capítulos, dedicados a la materia de gobernanza el
capítulo I, el capítulo II que recoge la modificación de decretos en materia de educación, el capítulo III dedicado a la modificación de los decretos relativos a aspectos sociales y sanitarios,
el capítulo IV relativo a decretos en materia de transportes y barreras arquitectónicas, el capítulo V que recoge la modificación de decretos relativos a medio ambiente y el capítulo VI
dedicado al turismo; una disposición derogatoria única y una disposición final única que establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos
en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia se concretan en el interés general
de la protección de los derechos de las personas con discapacidad mediante el uso de un lenguaje respetuoso y ampliamente aceptado, siendo este decreto el instrumento más adecuado para garantizar la protección del citado interés general.
En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para la realización del interés general mencionado, modificando aquellas normas reglamentarias que requieren de una adaptación terminológica.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de su contenido con el conjunto de la normativa internacional, de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico español, en particular, con la actual redacción del artículo 49 de la Constitución española, y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Pág. 11
BOCM-20241219-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Capítulo IV. En materia de transportes y barreras arquitectónicas.
Artículo decimotercero.—Modificación del Decreto 141/1998, de 30 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación
de barreras y a la promoción de ayudas técnicas.
Artículo decimocuarto.—Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte
Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Artículo decimoquinto.—Modificación del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno.
Capítulo V. En materia de medio ambiente.
Artículo decimosexto.—Modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre.
Capítulo VI. En materia de turismo.
Artículo decimoséptimo.—Modificación del Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre
campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
Artículo decimoctavo.—Modificación del Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento
de turismo rural en la Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas públicas orientadas a
garantizar la autonomía personal y favorecer la integración social plena de las personas con
discapacidad.
Con la misma finalidad y bajo el impulso de la Instrucción de la Consejería de Presidencia de 3 de enero de 2020, sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías, y de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, de 21 de marzo de 2024, por la que se insta a la revisión y modificación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad, se procede
a la modificación de las normas reglamentarias con el fin de su adaptación terminológica
para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término peyorativo.
El decreto se estructura en una parte expositiva; una parte dispositiva integrada por
dieciocho artículos distribuidos en seis capítulos, dedicados a la materia de gobernanza el
capítulo I, el capítulo II que recoge la modificación de decretos en materia de educación, el capítulo III dedicado a la modificación de los decretos relativos a aspectos sociales y sanitarios,
el capítulo IV relativo a decretos en materia de transportes y barreras arquitectónicas, el capítulo V que recoge la modificación de decretos relativos a medio ambiente y el capítulo VI
dedicado al turismo; una disposición derogatoria única y una disposición final única que establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos
en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia se concretan en el interés general
de la protección de los derechos de las personas con discapacidad mediante el uso de un lenguaje respetuoso y ampliamente aceptado, siendo este decreto el instrumento más adecuado para garantizar la protección del citado interés general.
En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para la realización del interés general mencionado, modificando aquellas normas reglamentarias que requieren de una adaptación terminológica.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de su contenido con el conjunto de la normativa internacional, de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico español, en particular, con la actual redacción del artículo 49 de la Constitución española, y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Pág. 11
BOCM-20241219-1
BOCM