A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria –  Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Cinco. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“1. El Servicio Público de Atención Social a Personas con Discapacidad Intelectual,
se encuadra en un modelo de rehabilitación integral dirigido a la población con discapacidad intelectual, la cual suponga una limitación para la realización de actividades de la vida
diaria y participación en el entorno social, evitando, en lo posible, la necesidad de una ayuda institucional permanente y potenciando el desarrollo de destrezas encaminadas a la preparación, búsqueda y mantenimiento de su inserción laboral”.
Seis. El párrafo introductorio y los apartados 3 y 4 del artículo 4 quedan redactados
de la siguiente manera:
“A efectos de plasmar materialmente los principios enumerados en el artículo anterior,
los ámbitos de actuación que conforman el Servicio Público de Atención a Personas con
Discapacidad Intelectual, serán los siguientes:
3. Fomento de la normalización, entendida como el desarrollo, a través de los apoyos necesarios, de un nivel de vida digno. Los dispositivos destinados a la atención de personas con discapacidad intelectual potenciarán la integración de los usuarios en su entorno
sociofamiliar facilitando, de acuerdo con el criterio de proximidad, el acceso a los servicios
y programas que para ello precise.
4. El principio de rehabilitación, apoyo y habilitación hace referencia a que los dispositivos destinados a la atención de personas con discapacidad intelectual deben tener
como objetivo el desarrollo y máximo aprovechamiento de las capacidades de cada persona a fin de conseguir su mayor integración posible”.
Siete. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Tipos de centros y prestaciones.
1. Centros de Día: Equipamiento social destinado a la atención diurna de personas
con discapacidad intelectual, gravemente afectadas, en el que se proporcionarán las siguientes prestaciones básicas:
— Cuidados personales, relacionados con las actividades de la vida diaria.
— Atención especializada: Tratamientos de fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional, psicológicos y sociales, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades fomentando el disfrute del ocio para conseguir el mayor grado de integración social.
— Se contemplarán, además, los servicios complementarios de transporte y comedor.
2. Centros Ocupacionales: Equipamiento social destinado a la atención diurna, cuya
finalidad consiste en la habilitación profesional, el desarrollo personal y la integración
social, que incluyan actividades para el desarrollo normal del ocio, de las personas cuya discapacidad les impide, de forma provisional o definitiva, integrarse laboral o socialmente,
en el que proporcionarán las siguientes prestaciones básicas:
— Área de Habilitación Personal y Social.
— Área Ocupacional.
— Área de Inserción Laboral.
— Se contemplarán, además, los servicios complementarios de transporte y comedor.
3. Centros Residenciales: Equipamiento social dirigido a aquellas personas que no
cuenten con familia o no puedan ser atendidas por esta, en razón de su discapacidad u otras
circunstancias bien sea de forma temporal o permanente. Las prestaciones de estos equipamientos sociales variarán dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios específicos, pisos tutelados y pisos supervisados.
Todo recurso residencial, con carácter general, deberá dispensar las siguientes prestaciones básicas:
— Alojamiento y manutención.
— Habilitación, cuidado y apoyo personal y social, en el grado en que sea necesario
para el desarrollo de actividades de la vida diaria, fomento del ocio, así como actividades de rehabilitación integral.
Dependiendo del grado de discapacidad de los usuarios, los Centros Residenciales podrán llevar incorporados un Centro de Día u Ocupacional, debiendo en estos casos incluir
las prestaciones básicas de estos equipamientos sociales descritas en los apartados 1 y 2 de
este artículo.

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