A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
4. Otros centros, no incluidos en los apartados anteriores, que puedan crearse en el
futuro para prestar Servicios Sociales a personas con discapacidad intelectual en razón de
las necesidades que se detecten y que se considere deban ser atendidas por razones de interés social”.
Ocho. El primer párrafo y los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la
siguiente manera:
“Podrán acceder como usuarios del Servicio Público regulado en este decreto las personas con discapacidad intelectual que reúnan los siguientes requisitos:
3. Tener reconocida la condición de persona con discapacidad o el grado de discapacidad, en los términos establecidos por la legislación aplicable en cada momento.
4. Necesitar, a juicio de la consejería competente en materia de servicios sociales, la
atención en alguno de los equipamientos sociales contemplados en el artículo 5 del decreto, debido a su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para la atención
en centros residenciales será preciso que el usuario carezca de familia o no pueda ser atendido por esta en razón de su discapacidad u otras circunstancias”.
Nueve. El párrafo segundo del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
“La acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6 de
este decreto, así como la forma y procedimiento de acceso al Servicio Público son los determinados conforme a la Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y
adjudicación de plazas en los Centros de atención a Personas con discapacidad intelectual,
que integran la red pública de la Comunidad de Madrid”.
Diez. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
“2. Asimismo, la consejería competente en materia de servicios sociales potenciará
la participación de las asociaciones de afectados y sus familiares y de los profesionales relacionados con su atención, en el fomento de cuantas acciones contribuyan a favorecer el
bienestar social y la integración de las personas con discapacidad intelectual”.
Artículo décimo
Modificación del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre,
por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad
El Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo cuarto de la parte expositiva queda redactado de la siguiente manera:
“El Plan de Acción de la Comunidad de Madrid para Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de Madrid el día 12 de abril de 1999, establece como uno de sus objetivos prioritarios perfeccionar los cauces de participación social en la planificación y seguimiento de las políticas que afectan a las personas con discapacidad y de los servicios a
ellos destinados, contemplando entre las medidas a llevar a cabo la creación del Consejo
Asesor de Personas con Discapacidad”.
Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
“g) Conocer los planes y programas generales de actuación de la Administración Autonómica, en el campo de la atención a las personas con discapacidad”.
Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Asesores de libre designación.
A las sesiones del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad podrán asistir, con
voz, pero sin voto, hasta un total de cuatro expertos en problemas que afectan a las personas
con discapacidad, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos. Serán designados
por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta motivada de tres o más vocales”.
Artículo undécimo
Modificación del Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación
de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia
en la Comunidad de Madrid.
Los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramita-
BOCM-20241219-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
4. Otros centros, no incluidos en los apartados anteriores, que puedan crearse en el
futuro para prestar Servicios Sociales a personas con discapacidad intelectual en razón de
las necesidades que se detecten y que se considere deban ser atendidas por razones de interés social”.
Ocho. El primer párrafo y los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la
siguiente manera:
“Podrán acceder como usuarios del Servicio Público regulado en este decreto las personas con discapacidad intelectual que reúnan los siguientes requisitos:
3. Tener reconocida la condición de persona con discapacidad o el grado de discapacidad, en los términos establecidos por la legislación aplicable en cada momento.
4. Necesitar, a juicio de la consejería competente en materia de servicios sociales, la
atención en alguno de los equipamientos sociales contemplados en el artículo 5 del decreto, debido a su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para la atención
en centros residenciales será preciso que el usuario carezca de familia o no pueda ser atendido por esta en razón de su discapacidad u otras circunstancias”.
Nueve. El párrafo segundo del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
“La acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6 de
este decreto, así como la forma y procedimiento de acceso al Servicio Público son los determinados conforme a la Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y
adjudicación de plazas en los Centros de atención a Personas con discapacidad intelectual,
que integran la red pública de la Comunidad de Madrid”.
Diez. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
“2. Asimismo, la consejería competente en materia de servicios sociales potenciará
la participación de las asociaciones de afectados y sus familiares y de los profesionales relacionados con su atención, en el fomento de cuantas acciones contribuyan a favorecer el
bienestar social y la integración de las personas con discapacidad intelectual”.
Artículo décimo
Modificación del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre,
por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad
El Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo cuarto de la parte expositiva queda redactado de la siguiente manera:
“El Plan de Acción de la Comunidad de Madrid para Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de Madrid el día 12 de abril de 1999, establece como uno de sus objetivos prioritarios perfeccionar los cauces de participación social en la planificación y seguimiento de las políticas que afectan a las personas con discapacidad y de los servicios a
ellos destinados, contemplando entre las medidas a llevar a cabo la creación del Consejo
Asesor de Personas con Discapacidad”.
Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
“g) Conocer los planes y programas generales de actuación de la Administración Autonómica, en el campo de la atención a las personas con discapacidad”.
Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Asesores de libre designación.
A las sesiones del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad podrán asistir, con
voz, pero sin voto, hasta un total de cuatro expertos en problemas que afectan a las personas
con discapacidad, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos. Serán designados
por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta motivada de tres o más vocales”.
Artículo undécimo
Modificación del Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación
de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia
en la Comunidad de Madrid.
Los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramita-
BOCM-20241219-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID