A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria –  Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

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ción de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, quedan redactados de la siguiente manera:
“2. A los efectos del presente decreto, se entenderá por persona con discapacidad física toda persona que tenga reconocido un porcentaje igual o superior al 25 por 100 de discapacidad física, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
3. La acreditación de la situación de discapacidad física se efectuará por el interesado, aportando, junto con su solicitud y restante documentación acreditativa, copia del dictamen técnico-facultativo emitido por los órganos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas
las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad o del Instituto de mayores y Servicios Sociales, en los términos establecidos en el citado Real Decreto 888/2022,
de 18 de octubre”.
Artículo duodécimo
Modificación del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento
para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones
del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
El Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía
y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo tercero del apartado VI de la parte expositiva queda redactado de la
siguiente manera:
“Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la
Comunidad de Madrid a través del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, así como en uso de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 22.1 del mismo texto estatutario y, concordantemente,
por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo
de Gobierno”.
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 45 queda redactada de la siguiente manera:
“d) Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”.
Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 53 queda redactada de la siguiente manera:
“d) Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”.
Capítulo IV
En materia de transportes y barreras arquitectónicas

Modificación del Decreto 141/1998, de 30 de julio, por el que se regulan las ayudas
públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas
La letra d) del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 141/1998, de 30 de julio, por el que
se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de
ayudas técnicas, queda redactada de la siguiente manera:
“d) De entre los empleadores, aquellos que acrediten en plantilla mayor proporción de
empleados fijos con discapacidad”.

BOCM-20241219-1

Artículo decimotercero