A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241219-1)
Adaptación normativa reglamentaria – Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
Artículo decimocuarto
Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano
en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“3. La Administración, mediante planes periódicos, velará porque las personas con
discapacidad dispongan de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de
las mismas”.
Dos. El apartado 2 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con
cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los
viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud”.
Artículo decimoquinto
Modificación del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción
de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado
por Decreto 13/2007, de 15 de marzo
El apartado 3 del artículo 25 del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
“3. La Comunidad de Madrid impulsará la formación de intérpretes de la lengua de
signos española, guías para personas sordociegas y gestores de subtitulación, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo
precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de personal especializado o de ayudas técnicas que faciliten la comunicación”.
Capítulo V
En materia de medio ambiente
Artículo decimosexto
Modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales
de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre
El punto 2 del apartado A3.3 del anexo del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:
“2. La autoridad ambiental competente en el ámbito del área reservada para Parque
Nacional establecerá circuitos y sistemas interpretativos para facilitar la puesta en práctica
de las directrices del punto anterior, adaptados a diferentes niveles de requerimiento divulgativo. Se prestará especial atención al acondicionamiento de algunos de estos circuitos
para el acceso de personas con discapacidad”.
Capítulo VI
En materia de turismo
Modificación del Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo
en la Comunidad de Madrid
El Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad
de Madrid, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El punto 13.5 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
“13.5. Duchas, lavabos y evacuatorios para personas con discapacidad uno por sala”.
BOCM-20241219-1
Artículo decimoséptimo
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
Artículo decimocuarto
Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano
en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“3. La Administración, mediante planes periódicos, velará porque las personas con
discapacidad dispongan de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de
las mismas”.
Dos. El apartado 2 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con
cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los
viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud”.
Artículo decimoquinto
Modificación del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción
de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado
por Decreto 13/2007, de 15 de marzo
El apartado 3 del artículo 25 del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
“3. La Comunidad de Madrid impulsará la formación de intérpretes de la lengua de
signos española, guías para personas sordociegas y gestores de subtitulación, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo
precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de personal especializado o de ayudas técnicas que faciliten la comunicación”.
Capítulo V
En materia de medio ambiente
Artículo decimosexto
Modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales
de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre
El punto 2 del apartado A3.3 del anexo del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:
“2. La autoridad ambiental competente en el ámbito del área reservada para Parque
Nacional establecerá circuitos y sistemas interpretativos para facilitar la puesta en práctica
de las directrices del punto anterior, adaptados a diferentes niveles de requerimiento divulgativo. Se prestará especial atención al acondicionamiento de algunos de estos circuitos
para el acceso de personas con discapacidad”.
Capítulo VI
En materia de turismo
Modificación del Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo
en la Comunidad de Madrid
El Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad
de Madrid, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El punto 13.5 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
“13.5. Duchas, lavabos y evacuatorios para personas con discapacidad uno por sala”.
BOCM-20241219-1
Artículo decimoséptimo